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Definiciones

Salud Laboral: “El mayor grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en el trabajo, durante el mayor tiempo posible”.

Riesgo laboral: “La probabilidad de que se produzca un daño en las personas o bienes como consecuencia de una condición de trabajo anómala. Siendo un dato probabilístico, también puede ser entendido como el número de personas que serán afectadas por una condición particular."
A la expresión de ese riesgo la llamamos peligro, que no es sino el agente potencial que genera el daño.

Accidente de trabajo: "Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena".

Enfermedad profesional: “La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley (RDL.1/94, 20 de Junio, TRLGSS), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional". Este concepto de “trabajador por cuenta ajena” se ve ampliado en la actualidad incluyendo al “trabajador autónomo”.