En nuestro último comunicado, os comunicábamos que la próxima reunión se celebraría el día 5 de Abril, desde UGT emplazábamos a la patronal a dar un avance serio en unas negociaciones que llevan ya 16 meses abierta.
Mantenernos sentados en la mesa de negociación sin plantear acciones dependía del posicionamiento de las empresas…. La sorpresa ha llegado cuando la Patronal HA CANCELADO LA REUNIÓN sin más razones que problemas de agenda.
Desde UGT iniciamos un calendario de movilizaciones que comienza con CONCENTRACIONES DE DELEGADOS DE UGT EN BARCELONA, LEÓN, VALENCIA, SEVILLA Y MADRID, EL PRÓXIMO DÍA 15 DE ABRIL.
Cambio de empresa para la prestación de un servicio
Artículo 18
Desde que se comenzó a negociar el primer Convenio de Contact Center, UGT ha pretendido que, cuando una campaña termina en la empresa en la que trabajamos, y continúa en otra, se aplique la subrogación de todos/as los trabajadores/as, es decir, que nadie pierda su puesto de trabajo, ni condiciones ni antigüedad.
Esa es nuestra reivindicación de siempre. Logramos algo parecido que resumimos:
Si termina tu campaña y otra empresa “la coge”, las empresas están oblicadas aplicar el artículo 18, que resumimos de manera esencial:
1. Todos los trabajadores/as de la campaña (obra e indefinidos), tendrían derecho a incorporarse al proceso de selección de la nueva empresa.
2. El 90% de la nueva plantilla, como mímimo, deberá ser procedente de la antigua empresa.
3. Se respetarán las condiciones salariales pactadas de manera colectiva que tengan al menos 6 meses de antigüedad.
4. No habrá periodo de prueba para quienes lleven más de un año en la empresa
5. Si se supera el proceso de selección y no te contratan en la nueva empresa, pasas a una bolsa de empleo de 6 meses
¿Qué ocurriría se no existiera el artículo 18 tal y como lo pide algún sindicato?
Pues sencillamente, que todos los trabajadores con contrato de obra se irían a la calle sin remisión, porque la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lamentablemente, no opera en Contact Center, porque el Tribunal Supremo, ha decidido en Pleno que no opere.
Si el artículo 18 no existiera, los trabajadores del CAV de Movistar de Unitono, jamás hubieran pasado a Digitex; los de Bankia de Konecta, jamás hubieran pasado a Unísono (y viceversa); los del 010 de Qualytel no habrían pasado a Teleperformance; o los de Repsol de Catsa, jamás a Atento. Todos se hubieran ido a la calle despedidos. Conocemos y conocéis decenas de ejemplos.
Quizá la mejor prueba (Sentencia del Supremo aparte), es lo que pasa cuando la empresa que “se queda” una campaña no es de Contact Center, el 18 no se aplica porque no existe ¿y qué ocurre?... que todos se van a la calle.
Desde UGT, no nos conformamos, queremos mejorar –que no eliminar, porque de hacerlo pasaría lo relatado anteriormente- ese artículo 18, obligando a que se respeten todos los puestos de trabajo y condiciones de los afectados. Esa es nuestra pretensión en el actual Convenio.