FeS-UGT seguirá defendiendo lo firmado y la aplicación de la legalidad vigente. Llevamos años denunciando la indefinición a la que nos tienen sometidos los diferentes Gobiernos a los trabajadores del sector mutuas (20.000 trabajadores). Esta indefinición, está ocasionando no solo un grave perjuicio para los bolsillos de los empleados del sector, sino también, y relacionado con lo anterior, una cada vez peor prestación de servicios por parte de estas entidades como consecuencia del profundo (y lógico) desanimo que ha calado en el personal contratado. Esta situación no se puede mantener por mucho tiempo.
Señalamos dos párrafos de la misma que indican que FeS-UGT siempre ha estado en la línea correcta cuando viene manteniendo históricamente que no somos Administración Pública, que el convenio de Ibermutuamur 2008-2011 está en ultractividad (el convenio de Ibermutuamur está vivo) y que es de aplicación el Convenio Sectorial:
“Breve Resumen de la Sentencia: modificación de complemento de IT previsto en convenio. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Convenio colectivo general de ámbito estatal para sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. La AN considera que la regla del art. 9 del RDL 20/2012 que limita el complemento de Incapacidad Temporal no se aplica a la empresa demandada que no es Administración Pública, aunque pueda estar en el Sector Público. Para la supresión unilateral por parte de la mutua de la mejora de IT debe acreditar que, el régimen prestaciónal complementario establecido en las normas convencionales supone un incremento de la retribuciones o de la masa salarial o que las retribuciones del conjunto del personal no cumplen las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Así pues, la decisión unilateral de la empresa de modificar el referido complemento, sin seguir el procedimiento establecido en los artículos 41.4 y 82.3 ET supone una inaplicación del convenio y por ello se declara la nulidad de la decisión unilateral de la empresa demandada.
“Al no haber desplegado su eficacia del Convenio 2015-2016, se mantiene el contenido normativo del Convenio 2008-2011 prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014 y en situación de ultraactividad , por tanto, Ibermutuamur, lejos de modificar los complementos abonados por la empresa durante las situaciones de incapacidad temporal, debería haber continuado abonando aquellos que complementaban la prestación hasta 100% del salario, de acuerdo con el artículo 59 del Convenio Colectivo Sectorial, de ámbito estatal, para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para el periodo 2012-2015, como norma supletoria”.
Después de años de lucha, esta Sentencia nos anima a seguir defendiendo a los trabajadores de Ibermutuamur, nuestro Convenio Colectivo y el Sectorial de Seguros y Mutuas, frente a las pretensiones de la Dirección de Mutua Ibermutuamur y a las posiciones derrotistas contra las que FeS-UGT lucha; desde este comunicado queremos agradecer, el apoyo de los trabajadores a UGT en las elecciones sindicales, en momentos en que lo más fácil era rendirse.
FeS-UGT seguirá defendiendo lo firmado y la aplicación de la legalidad vigente. Llevamos años denunciando la indefinición a la que nos tienen sometidos los diferentes Gobiernos a los trabajadores del sector mutuas. Esta indefinición, está ocasionando no solo un grave perjuicio para los bolsillos de los empleados del sector, sino también, y relacionado con lo anterior, una cada vez peor prestación de servicios por parte de estas entidades como consecuencia del profundo (y lógico) desanimo que ha calado en el personal contratado. Esta situación no se puede mantener por mucho tiempo.
En FeS-UGT nos comprometemos, como siempre, a seguir luchando por fomentar un cambio de marco regulador del sector de mutuas que clarifique de una vez por todas con todo este sinsentido legal.