Contact Center

Agujero negro...

16 Marzo 2016 | Archivado en Contact Center

Tenemos situaciones en el Contact Center que desde UGT queremos abordar y solucionar: un gran número de trabajadores tienen jornadas parciales contra su voluntad; han surgido empresas “piratas” que compiten contra las “legales” pagando salarios más bajos, fomentando el “dumping social”, y que debemos eliminar, pues nos perjudica a todos; se hace un abuso de la contratación a través de ETTs; miles de trabajadores no pueden planificar su vida con más de siete días de antelación; o el limbo legal de los contratados por obra antes del 18 de Junio de 2010, etc...

Para cada uno de estos problemas, los sindicatos hemos planteado soluciones, incluso varias alternativas… todas se han quedado en ese agujero negro donde jamás se va a arreglar nada, por ejemplo: un porcentaje obligatorio de contratos a jornada completa, limitación de la contratación de ETTs a determinados supuestos puntuales, cláusulas que eviten la competencia desdeal, etc…

La patronal ha recogido las pretensiones principales de las partes (¡como si no las supieran ya desde hace más de un año!), y nos contestarán (creemos) el próximo 5 de Abril.
Desde UGT esperamos seriedad y ganas de avanzar en la negociación por parte de la patronal, siendo el próximo 5 de Abril un día clave para la negociación, donde esperamos que finalmente la patronal haga los deberes y traiga respuestas serias.

Subida salarial

Como sabéis la pretensión patronal es no aumentar nada en 2015 y tampoco en 2016, vinculando la subida, en todo o en parte, a una fórmula que compararía nuestra productividad de un año con el inmediatamente anterior.

UGT no está en contra de medidas que, ligadas a la productividad, sirvan para aumentar el salario… siempre que sean adicionales a una subida fija, digna y real… y desde luego con una corrección por el IPC (que en 2015 fue 0% e incluso ahora es negativo, pero no podemos saber qué ocurrirá en el futuro).

Esperamos una respuesta seria por parte de la patronal. Os seguiremos informando.

Los anarco-sindicalistas vuelven a las andadas. ROMPEN LA UNIDAD SINDICAL

Desde el inicio del Convenio CGT se había comportado casi como un sindicato responsable, sus comunicados reflejaban lo ocurrido en las reuniones, y las críticas se enfocaban hacia donde debe hacerse: la Patronal.

Sorpresivamente, y cuando más necesitábamos unidad, han publicado un comunicado donde pretenden “sentar cátedra”, haciendo una burda explicación del artículo 17 del Convenio Colectivo, explicación que contiene omisiones, manipulaciones y errores de bulto, y que define la estrategia de CGT: romper, -de nuevo-, la unidad sindical, debilitando la posición de todos.

Nos vemos, por tanto en la triste obligación, de informaros correctamente sobre este asunto, desmintiendo lo dicho por otro sindicato. A saber:

¿Por qué termina mi contrato si tengo un contrato de obra y mi obra no ha terminado?

Porque lamentablemente, la Ley y la Jurisprudencia (esto es, dos o más Sentencias del Tribunal Supremo que digan lo mismo), permiten hacer finalizaciones parciales de contratos de obra cuando la obra tiene menos trabajo, es decir, “acabar las obras a trozos”, haya o no artículo 17. Por ejemplo: STS 17/7/2005 y STS 28/4/2014.

¿Si no hubiera artículo 17, y se reducen las llamadas, solo podrían despedirme por “causas objetivas” o hacer “un ERE”?

Pues lamentablemente, no, podrían también finalizar la obra. Tal y como dicen varias Sentencias del Tribunal Supremo como las citadas, que dicen que es legal hacerlo, y no son Sentencias de empresas de Telemarketing, sino de otros sectores donde no existe este artículo en el Convenio.

Que exista el “contrato de obra” y que las “obras puedan finalizarse a trozos”, no tienen nada que ver con ningún artículo del Convenio, ni siquiera con que exista Convenio. Lo único que hace el artículo es regular estas extinciones.

¿Es bueno que exista el artículo 17?

El artículo 17, regula los despidos que se produjeran por reducción de llamadas, puesto que se realizan por antigüedad (de más moderno a más antigüo).

De no haber artículo 17, podrían hacer exactamente lo mismo, pero a dedo, es decir, eligiendo a qué personas despide. Además, los despedidos pasan a una bolsa de empleo, si vuelve a haber llamadas, deben incorporar trabajadores de esa bolsa, y de no hacerlo, se convierten en despidos improcedentes.

CGT dice que hay una Sentencia que duda de la legalidad de ese artículo. ¿Qué hay de cierto?

Primero, recordemos qué ocurriría si desapareciera el artículo: despidos por fin de obra a dedo.

Segundo, la Sentencia del TSJ de Valencia que aluden, no juzgaba –porque ni siquiera puede legalmente hacerlo- la legalidad de este artículo, pero sí hay dos Sentencias que juzgaron este artículo emitidas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y ambas dijeron lo mismo: el artículo es legal, y no perjudica a los trabajadores.

¿Conoce CGT las Sentencias? Pues sí, porque eran parte del proceso, y pone a las claras la manipulación informativa de este sindicato anarquista, al omitir datos tan relevantes.

¿Atenta contra la naturaleza del contrato de obra la existencia del artículo 17?

Llegar a semejante conclusión, es mezclar velocidad con tocino. Si tu contrato de obra no “identifica claramente la obra”, haya o no haya artículo 17 o incluso aunque desapareciera en el fondo del mar todo el Convenio… tu contrato pasaría a ser indefinido, porque así lo dice el Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia (varias Sentencias del Tribunal Supremo).

Indemnizaciones por fin de obra:

Las que indica CGT en su comunicado, no son correctas. Estas son las reales. Contratos celebrados:

Hasta el 3/3/2001, 0 días por año.
Desde el 4/3/2001 hasta el 31/12/2011, 8 días por año.
Desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, 9 días por año.
Desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2013, 10 días por año.
Desde el 1/1/2014 hasta el 31/12/2014, 11 días por año.
Desde el 1/1/2015 en adelante, 12 días por año

¿Es garantista con los derechos el artículo 17?

Cuando las empresas despiden usando este artículo, tienen que cumplir todos sus requisitos y garantías. Precisamente, cuando no lo hacen, despiden “porque sí”, “a dedo”, o “sin acreditar”, todos son declarados despidos improcedentes, no porque el artículo sea ilegal, sino justamente porque la empresas se lo han saltado, demostrándose –por tanto- que no es ningún “coladero”.

Desde UGT apostamos por la unidad sindical, imprescindible para la lucha de los trabajadores y trabajadoras de nuestro sector y pedimos a CGT que no continúe por una senda que perjudica los intereses de todos.