Seguros, Reaseguros y Mutuas

Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo: tablas salariales definitivas para 2015

01 Marzo 2016 | Archivado en Seguros, Reaseguros y Mutuas

Tablas salariales definitivas para 2015

La Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha reunido hoy, para proceder a la revisión de las Tablas Salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2015, según lo previsto en el artículo 39 del Convenio.

Art. 39. Condiciones económicas para el año 2015. El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), con vigencia para los años 2012-2015 establece lo siguiente:

"1.Para el año 2015 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de laactividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:

Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1% con efecto de 1 de enero 2015.

Si el incremento del PIB 2015 resulta igual o superior al 2% el aumento salarial será del 1,5 %.

2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 2%,una vez conocido el correspondiente al año 2015, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

3. Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una evolución negativa del PIB igual o superior al -1 %, el incremento salarial inicialmente aplicado del 1% se deducirá del incremento salarial que se acuerde aplicar para el año 2016.

4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”

El PIB definitivo del año 2015 ha sido 3,2 %. En consecuencia procede efectuar una revisión de 0,5 puntos en los salarios y otros conceptos económicos de 2015, que os detallamos a continuación.

TABLAS SALARIALES PARA 2015

GRUPOS

   NIVELES

      SUELDO BASE
         MENSUAL CÓMPUTO
            ANUAL (X15)

Grupo I

Nivel 1 - 2.216,20 € / 33.243,00 €
Nivel 2 - 1.8674,52 € / 28.117,80 €
Nivel 3 - 1.597,47 € / 23.962,05 €

Grupo II

Nivel 4 - 1.366,66 € / 20.499,90 €
Nivel 5 - 1.191,17 € / 17.867,55 €
Nivel 6 - 1.034,20 € / 15.513,00 €

Grupo III

Nivel 7 - 904,96 € / 13.574,40 €
Nivel 8 - 794,16 € / 11.912,40 €

Grupo IV

Nivel 9 - 746,08 € / 11.191,20 €

COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA PARA 2015

GRUPOS

   NIVELES

      IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

Grupo II

Nivel 4 - 346,29 €
Nivel 5 - 263,17 €
Nivel 6 - 235,47 €

Grupo III

Nivel 7 - 193,94 €
Nivel 8 - 166,23 €

*Por el multiplicador correspondiente


CONCEPTOS ECONÓMICOS CUANTIFICADOS EN CONVENIO:
AÑO 2015

Plus de Inspección (Art. 35):
 · Fuera del lugar de residencia habitual: 1.821,85 €
 · En el lugar de residencia habitual: 910,91 €

Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):
 · Dieta completa: 91,51 €
 · Media dieta: 19,36 €
 · Kilómetro: 0,37 €

Ayuda económica para vivienda (Art. 42):
 · Poblaciones de hasta un millón de habitantes: 265,35 €
 · Poblaciones de más de un millón de habitantes: 353,75 €

Compensación por comida (Art. 41): 10,70 €
Seguro de Vida (Art. 60): 23.000 €
 · Doble capital para el caso de muerte por accidente: 46.000 €

Desde FeS-UGT, valoramos positivamente los incrementos pactados en Convenio Colectivo Sectorial, si bien lamentamos y denunciamos la situación de discriminación salarial que sufren los más de 20.000 trabajadores del Sector de Mutuas de Accidentes de Trabajo, los cuales vienen sufriendo una congelación salarial desde el año 2010 al ser un colectivo de trabajadores que pese a regirse por relaciones laborales de carácter privado, en la actualidad se encuentran intervenidos salarialmente por el Gobierno, el cual cercena de raíz el derecho a la negociación colectiva que legítimamente corresponde a este colectivo.

FeS-UGT llama a todos los trabajadores del Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo a participar en nuestro proyecto sindical de eficacia y firmeza, de RESPONSABILIDAD y participación.