…y engorda la bolsa de inseguridad jurídica y personal de los trabajadores afectados, así como del resto de trabajadores de TRAGSATEC.
El 17 de octubre de 2013, la empresa pública TRAGSATEC inició un Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) planteando 803 despidos como posición de inicio. El 29 de noviembre, finalizado el preceptivo periodo de consultas, en el que no se pudo llegar a ningún acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa pública resolvió, como única medida, el despido de 610 trabajadores de una plantilla de alrededor de 4.000 personas. Esta decisión fue impugnada por FeS-UGT, entre otros sindicatos, ante la Audiencia Nacional, que dio la razón a los representantes de los trabajadores.
En el día de hoy, el Pleno de la Sala Cuarta del TRIBUNAL SUPREMO ha DECLARADO AJUSTADO A DERECHO el proceso de despido colectivo tanto de TRAGSATEC, como de TRAGSA.
El texto de la nota de prensa del Alto Tribunal determina que “…ha acordado por unanimidad aunque con votos particulares concurrentes estimar el recurso de casación de las empresas y declarar el despido colectivo ajustado a derecho. La Sala, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de titularidad pública, concluye que no concurren en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial Tragsatec; que aunque no se aportaran inicialmente algunos datos contables han podido deducirse de las cuentas y documentación aportada; que ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada; que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados; que son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo y en ellos se respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad y, finalmente, que no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales.”
Pese a la rotundidad de los argumentos de inicio ofrecidos por el TS y a la espera de la redacción definitiva de la Sentencia, siempre hemos manifestado desde FeS-UGT que no había forma humana de comprender ninguno de estos despidos en TRAGSATEC, ya que no ha contribuido en forma alguna en solucionar ninguno de los problemas de la empresa, en la cual, por cierto, a día de hoy se siguen realizando contrataciones.
Recordemos todos que las condiciones económicas de la empresa han cambiado desde que se planteó el ERE en 2013, por lo que apelamos al sentido común de los responsables de la empresa, y que la tan manida afirmación de la dirección de la empresa de “TRAGSATEC siempre ha estado abierta a la negociación, con la firme voluntad de alcanzar acuerdos beneficiosos que reviertan la situación negativa, permitiendo la sostenibilidad de la empresa y de sus puestos de trabajo, como ya demostró en el período de consultas, y con la presentación de un nuevo plan de viabilidad que no contemplaba ningún despido forzoso” se traduzca en una propuesta REAL con voluntad de acuerdo.
FeS-UGT denuncia que la situación que ha generado TRAGSATEC al no ofrecer soluciones de consenso desde el inicio del proceso de despido colectivo, se enmarca en la política de ajustes y reducción drástica del empleo público que está llevando a cabo el Gobierno, auténtico responsable de la situación y de su nula capacidad de solución por parte de los gestores de la empresa.