En la última reunión se pactó tratar lo acontecido, especialmente en los desacuerdos que hay en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo.
Hemos de indicar que la existencia de una Comisión Paritaria es un contenido mínimo legal de un Convenio Colectivo, tal y como establece el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la vigencia del V Convenio, la Comisión Paritaria ha sido –y sigue siendo- bastante útil, resolviendo con acuerdo dos de cada tres consultas enviadas.
Si vemos preocupante los sindicatos, y esto no tiene que ver con la Comisión Paritaria, la caradura de algunas empresas en incumplir el Convenio en cuestiones resueltas en la Paritaria, tanto hace años como recientemente.
Realmente la reunión no ha servido para mucho, y en poco más de dos horas se ha terminado, por el poco contenido que podía tener discutir sobre las interpretaciones de un V Convenio, cuyo texto todos los sindicatos y la patronal queremos cambiar (naturalemente, los sindicatos a mejor y ellos, como os hemos venido contado, a peor).
Parece ser y es un punto positivo, aunque sea menor, que la patronal estaría dispuesta a aceptar que, en un futuro VI Convenio, en aquellos artículos cuyo texto no cambiara con respecto al V, pudieran añadirse formando parte del Convenio, de modo anexado las aclaraciones sobre los mismos que existen ahora. El efecto legal sería nulo, pues los acuerdos de la paritaria tendrían, como tienen ahora total vigencia, pero quizá –solo quizá- ayudaría a que algunas empresas no se atreviesen a incumplir ciertos artículos del Convenio.
La próxima reunión se celebrará el próximo 1 de Octubre, donde las partes nos hemos comprometido a hablar, de lo que consideramos más importante para cada una de las partes al respecto de “Contratación” y “Tiempo de Trabajo”, asuntos centrales del próximo Convenio.