En el día de ayer nos llegó la Sentencia del Tribunal Supremo que se redactó el pasado 7 de julio, en referencia al conflicto colectivo promovido contra la empresa “UMIVALE PREVENCIÓN” como consecuencia de la decisión empresarial de poner fecha de finalización a la aplicación del Convenio Sectorial, alegando haber decaído por aplicación de la Reforma Laboral.
En dicha Sentencia (ampliada a las patronales recurrentes de los Servicios de Prevención ASPREM, ANEPA y ASPA) se avala el criterio de FeS-UGT de que el Convenio Sectorial incluye una cláusula en el artículo 4, donde se establece claramente que el convenio mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso que lo sustituya.
“…Aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, procede la desestimación de los recursos formulados. En efecto, tal y como ha quedado anteriormente consignado, el I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos entró en vigor el 1 de Julio de 2008, con duración hasta el 31 de Diciembre de 2011, fue denunciado el 29 de Septiembre de 2011, celebrándose diversas reuniones, hasta 23, para negociar un nuevo convenio colectivo con resultado infructuoso, a fecha 28 de julio de 2013 no se ha alcanzado un acuerdo. El Convenio contiene una cláusula en la que se dispone que: “La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse ésta. Denunciado el Convenio y basta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación”. Por lo tanto el Convenio litigioso contiene una cláusula, artículo 4, que prevé la permanencia de las cláusulas normativas del Convenio hasta que se logre un acuerdo expreso, lo que ha sido interpretado por la Sala en el sentido que ha quedado anteriormente consignado…”.
Por tanto, desde FeS-UGT informamos a todos los trabajadores, que el I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, mantiene su vigencia normativa tanto en la entidad UMIVALE PREVENCIÓN, como en el resto de Servicios de Prevención del país, hasta que se pacte un nuevo Convenio Colectivo aplicable.
Nos congratulamos que por parte del Tribunal Supremo se haya puesto una dosis contundente y definitiva de cordura en este conflicto. Desde FeS-UGT esperamos que esta resolución judicial sirva de referente para el resto de sectores productivos de nuestro país donde por parte de las patronales se ha dilatado intencionadamente y con mala fe en el tiempo las negociaciones colectivas abiertas.
La única pretensión de FeS-UGT desde el inicio de las negociaciones en los Servicios de Prevención, es poder alcanzar un acuerdo que dote al sector de un Convenio Sectorial que lo regule, como así ha venido siendo durante los últimos años.