En la reunión de mesa negociadora sectorial estatal de Oficinas y Despachos del día de hoy se ha establecido, a iniciativa de la representación social los criterios básicos de materias que pudieran ser objeto de negociación. Tras un interesante debate, quedaron claro las posibilidades tipos de negociación colectiva estatal, de acuerdo, según establece la legislación actual:
- Acuerdos interprofesionales de materias concretas.
- Convenio Colectivo.
- Convenios o acuerdos marco.
- Convenio marco mixto: estructura y concurrencia de negociación colectiva en el sector y contenidos específicos de condiciones de trabajo.
Igualmente, se establecieron los contenidos mínimos de negociación posibles:
- Determinación de las partes que lo conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio, así con plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 83.
Y por último y lo más importante para esta negociación, las materias con prioridad aplicativa de negociación en el ámbito estatal, según establece el Art. 84.4. del Estatuto de los Trabajadores:
- Periodo de prueba;
- Modalidades de contratación;
- Clasificación profesional;
- Jornada máxima anual de trabajo;
- Régimen disciplinario;
- Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales;
- Movilidad geográfica.
Pese a lo anteriormente indicado, existen otras materias a considerar como prioritarias en el ámbito estatal, como son:
- Concurrencia de ámbitos convencionales;
- Estructura de la negociación colectiva;
- Movilidad funcional;
- Formación profesional;
- Tiempo de trabajo;
- Estructura retributiva y mínimos aplicables (cobertura de vacios);
- Derechos sindicales;
- Planes y materias de igualdad;
- Solución autónoma de conflictos
La próxima reunión quedó fijada para el próximo día 16 de septiembre.