La reforma laboral de 2012 limitó el derecho de reducir nuestra jornada por motivos familiares. A partir de la misma, la reducción debe ser “diaria”. En Convenio Colectivo, los firmantes pactamos la exclusión de esa palabra del texto. Tal y como os comentamos, y tras haber ganado en una empresa del sector, desde FeS-UGT procedimos a denunciar a toda la patronal.
La Audiencia Nacional, nos ha vuelto a dar la razón, y la Sentencia vuelve a ser clara: LAS EMPRESAS NO PUEDEN EXIGIR QUE LA REDUCCIÓN DE JORNADA SEA DIARIA, y podemos dejar de acudir al puesto de trabajo días completos.
Entendemos que la Sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo, pero es un evidente triunfo de los trabajadores del Sector que consagra la mejora conseguida en Convenio en beneficio de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Tras la Reforma Laboral, se impuso que la reducción de la jornada, debía ser “diaria” y, por tanto, no podías “quitarte algún día de trabajo”.
En nuestro Convenio (artículos 32 y 33), los firmantes pactamos evitar esa exigencia de la Reforma Laboral, y por tanto, a nadie nos pueden exigir esa “reducción diaria de la jornada”.
La demanda ante la Audiencia Nacional la interpuso FeS-UGT en solitario. Otros sindicatos, hay que decirlo, después de que interpusiéramos esta denuncia, nos han hecho un “copia y pega” de la misma, interponiéndola después.
Lo realmente importante es que la Sentencia ganada por FeS-UGT, clarifica para todas las empresas de Contact Center, que la perniciosa reforma laboral no es exigible en esta materia en nuestro sector, porque lo tenemos mejorado por Convenio.