UGT ha tomado la decisión de actuar con firmeza frente al Código Ético que la empresa ha presentado a la plantilla para su firma. Consideramos que dicho Código Ético, supone una intromisión en la intimidad y en la vida privada de los empleados y excede claramente de las facultades empresariales de vigilancia y control, vulnerando por ello la legalidad vigente en varios aspectos:
- La Compañía espera y exige que cumplas con sus normas de conducta, articulando en el Código la denuncia interna inmediata a las personas pertinentes, de cualquier incumplimiento identificado en el Código de infracciones de las políticas de la Compañía. La empresa, establece el procedimiento que tienen que seguir los empleados para denunciar a sus compañeros que incumplan el Código Ético.
- Si quieres desempeñar alguna actividad laboral adicional a la realizada en la Compañía, debes presentar una solicitud que contenga información pertinente sobre el empleo o la actividad exterior y obtener la aprobación previa por escrito de tu supervisor. En la medida en que dicha previsión no se limita a las actividades laborales que sean concurrentes con las de ATENTO, y que la práctica totalidad de la plantilla no tiene pactada una cláusula de dedicación exclusiva con la empresa, consideramos que ésta no puede imponer a los trabajadores que quieran ser pluriempleados la obligación de recabar su aprobación previa por escrito.
- Ante cualquier inversión que pretendas realizar en una empresa proveedora o en la empresa de un competidor, deberás asegurarte que no comprometen tus responsabilidades en la Compañía. El Comité de Auditoría de la Compañía debe aprobar por adelantado cualquier inversión de estas características. Adicionalmente, si deseas formar parte como directivo o administrador de una empresa externa, deberás en su caso, recibir la aprobación previa por escrito de quien corresponda.
- El Código determina que si alguna vez recibes un documento legal relacionado con la Compañía, tales como citación, denuncia, prueba testifical, etc., debes ponerte en contacto de inmediato con el Director de Cumplimiento Legal y Normativo, para garantizar una respuesta adecuada y oportuna. “No respondas a ninguna solicitud y/o pregunta, ni muestres ningún documento sin antes haberlo consultado con el Director de Cumplimiento Legal y Normativo ".
- Respecto a las relaciones en el puesto de trabajo dice lo siguiente: "No se permite mantener una relación personal donde la relación de trabajo sea supervisor/subordinado, implique la supervisión o control financiero, o de auditoría, o constituya un posible conflicto de intereses".
Lo anteriormente expuesto cobra una mayor relevancia, si cabe, en la medida en que la empresa pretende vincular el incumplimiento del Código Ético al régimen sancionador o disciplinario. Así, al establecer en el epígrafe IV que "Un incumplimiento de este Código puede desembocar en medidas disciplinarias apropiadas, incluido el despido ".En este sentido, debemos recordar que el Convenio Colectivo Sectorial contiene una regulación de las faltas y sanciones en el Capítulo XV (Arts. 64 a 68), y que la empresa no puede establecer unilateralmente nuevas infracciones no previstas en dicha norma convencional.