La reforma laboral de 2012 limitó el derecho de reducir nuestra jornada por motivos familiares. A partir de la misma, la reducción debe ser “diaria”. En Convenio Colectivo, los firmantes pactamos la exclusión de esa palabra del texto. Algunas empresas, como TRANSCOM, pretendían obviar el Convenio y comenzaron Audiencia Nacional. No hay excusa, y la Sentencia es clara: las empresas no pueden exigir que la reducción de jornada sea diaria, y podemos dejar de acudir al puesto de trabajo días completos.
FeS-UGT detectó la exigencia de la empresa y desde la Federación hemos demandado esta actitud ante la Audiencia Nacional. No hay excusa y la Sentencia es clara: LAS EMPRESAS NO PUEDEN EXIGIR QUE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES SEA DIARIA.
CASO 1. Antes de la Reforma Laboral, si un trabajador/a reducía su jornada por motivos familiares, podía decidir por ejemplo, no acudir al trabajo los fines de semana, concretando pues la reducción de la jornada el Sábado y el Domingo.
CASO 2. Tras la Reforma Laboral, se impuso que la reducción de la jornada, debía ser “diaria” y, por tanto, no podías “quitarte algún día de trabajo”.
En nuestro Convenio (artículos 32 y 33), los firmantes pactamos evitar esa exigencia de la Reforma Laboral, y por tanto, a nadie nos pueden exigir esa “reducción diaria de la jornada”, y por tanto, sólo se nos puede aplicar el CASO 1.
La demanda ante la Audiencia Nacional la interpuso FeS-UGT en solitario. De forma desvergonzada, el sindicato CSI-F, tras presentar FeS-UGT la demanda, nos hizo un “copia y pega” de la misma, y acudió al juicio. Por no hacer nada (su labor diaria), ese sindicato no presentó ni prueba documental, vamos que hicieron lo que en términos coloquiales se llama “tener un morro que te lo pisas”.
Lo realmente importante es que la Sentencia ganada por FeS-UGT, clarifica para todas las empresas de Contact Center, que la perniciosa reforma laboral, no es exigible en esta materia en nuestro sector, porque lo tenemos mejorado por Convenio.