El próximo 1 de enero de 2015 entrará en vigor la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la mal denominada “Ley de Mutuas”. En el sector de mutuas, que integra a unos 20.000 trabajadores, llevábamos mucho tiempo esperando esta ley, en ella se habían depositado grandes esperanzas en el sentido de que por fin clarificase el marco de actuación en el que estas entidades deben operar.
Desde la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) se ha venido desempeñando un intenso trabajo, en colaboración muchas veces con las propias mutuas, para aportar nuestro granito de arena en aras de conseguir un régimen jurídico para las mutuas que les permita desarrollar su actividad con garantías para todos los actores afectados por el mismo: empresas, empresarios, trabajadores de las empresas así como el propio personal de mutuas. Pues bien, una vez estudiado el texto definitivo, nuestra valoración es absolutamente negativa. Después de tanto tiempo nos encontramos ante una regulación que no modifica nada esencialmente. En cambio sí recoge algunos cambios que pensamos van a contribuir aún más a acrecentar la sensación de inseguridad jurídica en la que las mutuas vienen desempeñando su función en los últimos tiempos.
De manera breve comentamos los aspectos más significativos que aporta el texto:
- Pasan a denominarse como Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social manteniéndose la condición de asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro. Igualmente se mantienen las prestaciones de colaboración con la Seguridad social.
- Se regula y refuerza la figura del Presidente y la posición que ocupa dentro de la Mutua, pudiendo éste impartir indicaciones al Director Gerente.
- Se atribuyen a los empresarios asociados las facultades de impugnación de acuerdos lesivos o contrarios a derecho, así como la exigencia de responsabilidad directa a los miembros de los distintos órganos directivos.
- Se crea una reserva complementaria, que se dotará con excedentes, y cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas.
- Se crea una reserva de asistencia social, que se dotará con excedentes, que se destinará al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, que comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida, así como, en su caso, ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
- En cuanto a la prestación por contingencias comunes, se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica.
- Se pone plazo para vender las sociedades de prevención, que vencerá el 31 de marzo de 2015.
- En cuanto a los autónomos se suavizan los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen para acceder a la prestación por cese de actividad.
- Los convenios de asociación que las Mutuas puedan realizar serán de un año en todas sus modalidades.
- En lo que a retribuciones se refiere, el personal no directivo de las Mutuas sigue vinculado a las limitaciones que puedan establecerse en la Ley de Presupuestos, y se hace necesaria autorización ministerial para contar con planes de pensiones, seguros colectivos y planes de previsión social. Las aportaciones y primas realizadas a estos productos estarán sujetos a los límites y criterios que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establezcan en esta materia para el sector público.
- Se elimina la administración complementaria a la directa (pago a colaboradores).
- Se faculta a las CCAA con competencia en materia de prevención de riesgos laborales para comunicar al órgano de tutela de las Mutuas las actividades que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
- Se somete a contratos de alta dirección a los directivos.
- Se regulan las retribuciones del Director Gerente y del personal con funciones ejecutivas, quedando las mismas sujetas a los límites máximos fijados para cada grupo por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Asimismo estarán también sujetos a los límites previstos en el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, el número máximo de personas que ejerzan funciones ejecutivas en cada Mutua.
- Se establece un sistema de recapitalización de los patrimonios históricos basado en que las Mutuas podrán percibir de las empresas que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social parte de los incentivos contemplados en el denominado “bonus”, previo acuerdo de las partes.
En definitiva consideramos que esta nueva regulación no contribuye a modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, ni a reforzar los niveles de transparencia y eficiencia, ni a luchar contra el absentismo laboral injustificado, ni a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, ni a mejorar la gestión de las distintas prestaciones de manera que revierta en beneficio de los trabajadores protegidos, ni a mejorar la competitividad de las empresas y, consecuentemente, la de la economía en su conjunto tal y como afirma el gobierno.
Desde FeS-UGT llevamos años denunciando la indefinición a la que nos tienen sometidos los diferentes Gobiernos a los trabajadores del sector mutuas. Esta indefinición, está ocasionando no solo un grave perjuicio para los bolsillos de los empleados del sector, sino también, y relacionado con lo anterior, una cada vez peor prestación de servicios por parte de estas entidades como consecuencia del profundo (y lógico) desanimo que ha calado en el personal contratado. Esta situación no se puede mantener por mucho tiempo.
En FeS-UGT nos comprometemos, como siempre, a seguir luchando por fomentar un cambio de marco regulador del sector de mutuas que clarifique de una vez por todas con todo este sinsentido legal.