Contact Center

Plataforma negociadora de FeS-UGT del Convenio de Contact Center

12 Diciembre 2014 | Archivado en Contact Center

Desde FeS-UGT hemos realizado un resumen de la Plataforma de Negociación que presentaremos para la Negociación del Convenio Colectivo de Contact Center.

Somos el primer sindicato que hacemos públicas nuestras propuestas negociadoras. Entendemos que es una propuesta realista en el sector, con avances en el tipo de contratación, derechos para los trabajadores, control de la jornada laboral y estructura y elevación de las percepciones salariales.

CAPÍTULO V. CONTRATACIÓN

Artículo 14. Contratación del personal de operaciones

  • Aumentar el número de indefinidos obligatorio. Habilitar un procedimiento para ir convertir a los contratados por obra anteriores al 18 de Junio de 2010 en contratos indefinidos.
  • Crear un porcentaje mínimo de trabajadores a tiempo completo en todas las categorías.
  • Deberá entregarse las transcripciones de los contratos mercantiles que se realicen.
  • Deberá entregarse las transcripciones de los contratos mercantiles que se realicen con ETTs.
  • El contrato de circunstancias de producción para los restantes supuestos podrá realizarse hasta por cuatro meses (que pueden ser o no continuados) de trabajo efectivo.
  • No podrán subcontratarse los contratos por obra y servicio, únicamente podrán subcontratarse las circunstancias de la producción, la interinidad o las sustituciones de vacaciones.

Artículo 18. Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.

  • Subrogación 100% en caso de cambio de empresa.

CAPÍTULO VII. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 22. Jornada.

  • Se garantizará la libranza de 14 festivos para los trabajadores que presten sus servicios de Lunes a Domingo.
  • Aclarar el que debe publicarse el calendario laboral de cada horario existente con su proyección en jornada mensual y anual.

Artículo 23. Distribución irregular de la jornada.

  • En caso de jornada irregular, la misma debe ser comprobable de manera sencilla para el trabajador encualquier momento, el trabajador tendrá las horas trabajadas cada mes y su acumulado anual.
  • Debe existir, en cada periodo de siete días al menos uno y medio de descanso.

Artículo 24. Descansos

  • Deben igualarse los descansos a los turnos partidos sobre el que correspondería de tener la jornada continuada.
  • En jornada partida, no podrá transcurrir más de una hora entre el fin de un turno de mañana y el comienzo del turno de tarde.

Artículo 25. Fines de semana.

  • En caso de que el último día de un mes sea Sábado, se entenderá para el cómputo de los fines de semana que ese fin de semana pertenece al mes al que pertenece el Sábado.

Artículo 26. Horarios y turnos.

  • El turno partido no podrá comenzar antes de las 9 horas ni concluir después de las 19 horas.
  • Se podrán variar los horarios, dentro de las bandas horarias, con al menos 14 días de antelación.
  • Clarificar que debe entregarse a la RLT los horarios nominales, mensualmente de todos los trabajadores.

CAPÍTULO VIII. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 28. Permisos retribuidos.

  • Igualar el 28.1.d al 37.3.b. Fallecimiento de familiar dos o cuatro días con transporte.
  • Los días correspondientes a los permisos referenciados 28.1.c, podrán ser fraccionados, previo aviso de la ausencia por el trabador, en el plazo de un mes desde el hecho causante.

Artículo 29. Permisos no retribuidos.

  • Ampliar el derecho a los hijos en edad de pediatría.
  • Los permisos tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.

CAPÍTULO IX. EXCEDENCIAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES

Artículo 30. Excedencia especial.

  • No se efectuará liquidación al trabajador en caso de excedencia especial.
  • La duración de la excedencia especial, podrá ser de hasta dos meses.

Artículo 32. Reducción de jornada por motivos familiares.

  • Actualizar a la legalidad actual, esto es, sustituir los 8 años por los 12 años.

CAPÍTULO X. CLASIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 38. Promoción profesional en el grupo de operaciones

  • Dividir de manera más clara operaciones y estructura.

CAPÍTULO XI. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 40. Principios generales sobre retribución

  • La fecha de pago deberá ser el último jueves de cada mes o día hábil inmediatamente anterior.
  • Los trabajadores cobrarán por transferencia salvo pacto en contrario.

Artículo 43. Incrementos salariales

  • Referenciar el incremento salarial al ANEC vigente en el momento de la firma.

Artículo 46. Complementos del puesto de trabajo.

  • Plus de idiomas: Se cobrarán tantos pluses de idiomas como número de idiomas extranjeros o no oficiales en la comunidad autónoma utilice el trabajador.

Artículo 47. Festivos.

  • En caso de que no exista compensación del tiempo, deberá hacerse al menos con un 75% de incremento sobre la hora tipo ordinaria.

Artículo 50. Retribución en vacaciones

  • Incluir en este concepto, cualquier tipo de retribución incluyendo incentivos.
  • Horas complementarias: deben incluir las pagas extras y la retribución en vacaciones.
  • Plus de presencia: Incluir un plus por presencia en el puesto de trabajo.
  • Adelanto de nómina: Los trabajadores, , podrán solicitar el adelanto de hasta el importe de tres nóminas netas, a devolver hasta en 12 meses a 0% de interés.

CAPÍTULO XII. PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 54. Pausas en PVD

  • Transponer las Sentencias de PVDs y su número por hora.

Artículo 58. Evaluación de riesgos

  • Añadir dentro de los riesgos psicosociales el tiempo entre llamadas en recepción inferior a 23/35 segundos.

Artículo 61. Protección a la maternidad

  • Las trabajadoras en estado de gestación, tendrán derecho a un descanso adicional, por hora de cinco minutos.
  • Las mujeres en estado de gestación, salvo pacto en contrario, no podrán realizar trabajos nocturno, debiendo adaptarse su turno a las bandas de mañana o tarde.
  • Incluir un descanso entre llamadas de un mínimo de 15”.

CAPÍTULO XIV. PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 63. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal

  • Aumentar el complemento para las bajas de entre 10 y 20 días.
  • El tiempo para acudir a consultas, revisiones y similares derivadas de un accidente laboral, será durante la jornada laboral o compensada hora a hora, incluso aunque haya causado alta, siendo considerado tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

CAPÍTULO XVI. FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 69. Principios generales

  • Todos los trabajadores dispondrán de 20 horas anuales de formación obligatoria.