Llevamos años denunciando la indefinición a la que nos tienen sometidos los diferentes Gobiernos a los trabajadores del sector mutuas (20.000 trabajadores).
Esta indefinición, está ocasionando no solo un grave perjuicio para los bolsillos de los empleados del sector, sino también, una cada vez peor prestación de servicios por parte de estas entidades como consecuencia del profundo (y lógico) desanimo que ha calado en el personal contratado.
La Federación de Servicios de UGT ha tenido acceso al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Como viene siendo habitual, desde el año 2010 se utiliza esta ley por parte del gobierno de turno para inmiscuirse en asuntos que no le competen, tales como las relaciones laborales del personal de mutuas. Y como viene siendo habitual, para perjudicar los intereses de estos trabajadores, los mismos que dedican todo su esfuerzo diario a recuperar personas accidentadas y a tratar de reincorporarlas a sus actividades del día a día, los mismos que pagan a los beneficiarios que les corresponde prestaciones económicas derivadas de bajas laborales, riesgo durante el embarazo, etc. En definitiva trabajadores que a pesar de todo y de todos aportan su esfuerzo para que todos y todo funcionen un poco mejor.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 en su Disposición Adicional Décima Octava relativa a las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus Entidades y Centros Mancomunados establece, entre otras cosas que la masa salarial referida a este colectivo no podrá experimentar ningún crecimiento, es decir de nuevo congelación salarial.
En esta ocasión se va un poco más allá en el Artículo 34, apartado seis, relativo a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario establece que:
“en el caso de…… mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados…. será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.”
Por ello, FeS-UGT ha planteado 2 enmiendas tanto a la disposición adicional décima octava como al Artículo 34, apartado seis, en el sentido de que el personal de mutuas se ha de regir exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Sectorial correspondiente y en su caso los convenios colectivos de empresa, en tanto que son empleados de asociaciones de empresarios privadas, y en ningún caso regirse por lo dispuesto en referencia al personal del sector público estatal.