Ocurre en más de una ocasión que, voluntariamente y gracias a nuestra profesionalidad, nos quedamos atendiendo una llamada una vez finalizado nuestro horario de trabajo. En varios centros de trabajo existían “ciertas normas de compensación”, pero no estaban ni escritas ni reguladas.
Desde el día de hoy, y gracias a la demanda de UGT y que TEXTO ACORDADO, existirá un procedimiento regulado en toda España que está escrito, y es de aplicación desde el día de su firma (suponemos que algún territorio tardará algunos días en adaptarse).
El Acuerdo, que podéis pedir a vuestros delegados de UGT, implica lo siguiente:
-
Si nos quedamos después de nuestro turno de trabajo, y desde el primer minuto, deberá compensarse ese tiempo de exceso. De lunes a sábado, cada minuto, compensará un minuto, pero los Domingos, cada minuto será compensado con un incremento del 25% y los festivos, con un incremento del 60%. Por ejemplo:
-
10 minutos de exceso de Lunes a Sábado, equivalen a 10 minutos de compensación.
-
10 minutos de exceso un Domingo, equivalen a 12 minutos y medio. (+25%)
-
10 minutos de exceso un Festivo, equivalen a 16 minutos. (+60%)
-
-
Podremos decidir si esa compensación de tiempo la solicitamos hacer al final de la jornada (preferentemente) o al inicio de la del día siguiente.
-
Podremos decidir incluso solicitar todo el tiempo que nos deben con la antelación suficiente como para que aparezca en el turno de trabajo del mes siguiente. Para eso deberemos solicitar la compensación con, al menos, 10 días antes de la publicación de los turnos mensuales, esto es antes del día 20 o siguiente día hábil.
Creemos que es un magnífico acuerdo que regulará, por fin, algo tan habitual en nuestra empresa.