La empresa SITEL, el pasado 10 de Junio, decidió acabar con una práctica de una manera arbitraria y abusiva: A partir de ahora, SITEL no daría otro día de libranza cuando la misma coincidiese con un festivo.
Dicha decisión, en primer lugar implicaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y debía haberse hecho siguiendo los cauces previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en segundo lugar provocaba desde nuestro punto de vista la creación de jornadas irregulares que debían compensarse.
Desde FeS-UGT, demandamos a la empresa, otros sindicatos también lo hicieron.
No demandaron ni USO ni CSI-F.
El informe previo de la Inspección de trabajo era concluyente: la empresa debía haber acudido al artículo 41 del E.T. para efectuar ese tipo de cambio, aunque no aclaraba si el mismo era o no legal.
Momentos antes de celebrarse el juicio se llegó al acuerdo de los demandantes con la empresa, en los siguientes términos:
La empresa reconoce la existencia de este derecho para todos los trabajadores que forman la plantilla actual de SITEL, esto es: que si un día de libranza coincide con un festivo, la empresa deberá darnos otro día de libranza adicional (tal y como venía haciéndose). Dicha decisión será con carácter retroactivo, y los trabajadores afectados por la decisión de la empresa de 10 de Junio, cuyas libranzas coincidieron con algún festivo (como por ejemplo el 15 de Agosto), podrán regularizar su situación hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Desde FeS-UGT estamos satisfechos con el acuerdo pues ganar este pleito, esto es, que la Audiencia Nacional considerase que debía realizarse una Modificación Sustancial, no impedía la empresa tomase la misma decisión, pero esta vez siguiendo las normas que se habían saltado.