La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha Estimado la demanda por la que si un trabajador o trabajadora de turno partido reduce, acogiéndose a su derecho a la reducción por guardia legal su jornada a 30 horas o menos, deberá poder concretar su horario dentro de una jornada continua.
La Sentencia, de cuatro de Abril es meridianamente clara. El artículo 26 del Convenio de Contact Center impide a las empresas que los trabajadores de 30 horas o menos de jornada tengan jornada partida. Algunos trabajadores y trabajadoras del sector, con jornada partida, reducían su jornada a 30 horas o menos y algunas empresas obligaban a mantener este turno partido incluso con esa reducción haciendo imposible el objetivo que se buscaba: mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Reproducimos un parágrafo de la Sentencia: “La Sala no comparte la posición empresarial, por cuanto la reducción de jornada semanal igual o inferior a 30 horas es un derecho subjetivo de los trabajadores, cuando concurren las razones de guarda legal y/o cuidado de familiares, tratándose de una novación legítima del contenido de la prestación (...) de manera que, una vez efectuada dicha reducción, prestación ya no podrá efectuarse en régimen de turno partido, por cuanto turno dicho es incompatible con las jornadas iguales o inferiores a 30 horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del Convenio. Descartamos, por consiguiente, que la empresa imponga a estos trabajadores que interrumpan su jornada (...) porque dicha actuación empresarial choca con la regla prohibitiva contenida en el artículo 26 del Convenio”.
Desde FeS-UGT estamos muy satisfechos con esta “aclaración” que le han hecho a algunas empresas del Sector de Contact Center.