FeS-UGT denuncia que la situación por la que atraviesa TRAGSATEC se enmarca en la política de ajustes y reducción drástica del empleo público que está llevando a cabo el Gobierno, auténtico responsable de la situación.
El 17 de octubre de 2013, se inició un Procedimiento de Despido Colectivo planteando 803 despidos como posición de inicio. El 29 de noviembre, finalizado el preceptivo periodo de consultas, en el que no se pudo llegar a ningún acuerdo con los representantes de los trabajadores, la empresa pública resolvió, como única medida, el despido de 610 trabajadores y trabajadoras de una plantilla de alrededor de 4.000 personas. Esta decisión fue impugnada por FeS-UGT, entre otros sindicatos, ante la Audiencia Nacional.
En el día de hoy, la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL ha DECLARADO NULO el proceso de despido colectivo tanto de TRAGSATEC, como de TRAGSA.
El texto de la Sentencia determina que “la empresa ha hurtado a la negociación colectiva los criterios de selección de los afectados, bien por no especificar los mismos, bien por proporcionar exclusivamente criterios genéricos e imprecisos, no susceptibles por un control posterior”, considerándose de especial gravedad, que este hecho haya sucedido en una empresa de titularidad pública.
De igual forma, indica: “Además se aplican durante un largo periodo de varios meses de ejecución del despido en el cual parece, que hasta el límite máximo de despidos decidido, reinaría en la empresa una situación de excepcionalidad en la cual durante cualquier momento cualquier trabajador podría ser despedido libremente alegando la decisión de despido colectivo, con los efectos sobre las relaciones laborales que es fácil imaginar y que si ya son difícilmente compatibles con el desarrollo de una relación laboral, son especialmente reprochables cuando se aplican en una empresa pública en la que debería regir la interdicción de la arbitrariedad”.
Se alega igualmente por parte de la Audiencia Nacional la ausencia de concreción de las causas invocadas para el despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación legal de los trabajadores. Por ello, la información sobre las citadas causas debió de actualizarse en la comunicación final del despido colectivo, lo que no se hizo.
Por último, se destaca la ausencia de entrega en el periodo de consultas de las cuentas provisionales de 2013 distintas al balance y cuenta de resultados, en concreto el estado de cambios de patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, exigibles conforme al art. 254 de la Ley de Sociedades de Capital.
Siempre hemos manifestado desde FeS-UGT que no había forma humana de comprender ninguno de estos despidos en TRAGSATEC, ya que no van a contribuir en solucionar ninguno de los problemas de la empresa, en la cual, por cierto, a día de hoy se siguen realizando contrataciones.