El día 20 de enero se ha publicado la Sentencia de la Audiencia Nacional en referencia al conflicto colectivo promovido por ambos sindicatos contra las patronales del sector ASPA, ANEPA y ASPREM, como consecuencia de la decisión de las patronales de poner fecha de finalización a la aplicación del Convenio, alegando haber decaído por aplicación de la Reforma Laboral.
En dicha Sentencia, se avala el criterio de FeS-UGT y Comfia-CCOO de que el Convenio Sectorial incluye una cláusula en el artículo 4, donde se establece claramente que el convenio mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso que lo sustituya.
La Sentencia indica textualmente lo siguiente:
“El artículo 4 del “Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos”, publicado en el B.O.E.nº 220, de fecha 11.09.2008, literalmente establece: “La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no producirse ésta”.
“Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos preistos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación”.
“Tal precepto contiene unas reglas específicas en materia de denuncia de convenio colectivo y en relación a la ultraactividad. Aunque los efectos de la aplicación de tales reglas puedan ser coincidentes con los que resultarían de la aplicación de las contenidas en el art. 86.3 del ET tras la reforma llevada a cabo por el RD 7/2011, no cabe por ello entender que el citado precepto no contenga un pacto colectivo propio y específico en la materia de ultraactividad que es objeto del presente conflicto”
“Por lo expuesto, conteniendo el art. 4 del Convenio Colectivo citado un pacto expreso en materia de ultraactividad del mismo, al establecer la prórroga del contenido normativo del convenio denunciado hasta que no se alcance un nuevo acuerdo, tal acuerdo es válido y no se encuentra afectado por la modificación introducida por la L 3/2012 en la redacción del art. 86.3 del ET, que dispone la pérdida de vigencia de un convenio denunciado al transcurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo sobre un nuevo convenio que le sustituya, pues tal regla sólo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo, circunstancia que en el presente cao no concurre”.
Nos congratula que la Audiencia Nacional haya puesto una dosis de cordura en este conflicto. Desde FeS-UGT esperamos que esta resolución judicial sirva de referente para todo el sector. La única pretensión sindical desde el inicio de las negociaciones, es poder alcanzar un acuerdo que dote al sector de la prevención de un Convenio Sectorial que lo regule, como así ha venido siendo durante los últimos años.