El pasado 20 de enero de 2014 se ha publicado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por el proceso contra una mutua en el cual se denunciaba a la misma por la aplicación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el sentido de retrotraer las tablas salariales a las del año 2010. Lamentablemente la sentencia ha sido desfavorable a los trabajadores.
Esta mutua, en cumplimiento del Convenio Colectivo Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo había venido actualizando las tablas salariales en las cuantías que dicho convenio ordenaba. Sin embargo el informe de auditoría de 2012 manifestaba que esta práctica es errónea y definía las percepciones por parte de los empleados como indebidas. En este mismo informe se instaba a la mutua a aplicar las tablas salariales de 2010 en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012.
Ante esta circunstancia la mutua decidió iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el art. 41 del ET. Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la mutua aplicó la modificación descrita, la cual, de facto supuso un descuento en la nómina de los empleados. Desde FeS-UGT se procedió a denunciar los hechos ante la Audiencia Nacional.
La Sala argumenta, por si había alguna duda, que el conflicto entre convenio colectivo y normas con rango de Ley queda resuelto según doctrina del Tribunal Supremo en favor de estas últimas. Esta Sentencia no es firme y será recurrida ante el Tribunal Supremo. De confirmarse, la misma supeditará de manera obligatoria y definitiva, mientras no cambie el marco normativo, a empleados y empleadas, vinculadas por un contrato de trabajo a entidades privadas, a condiciones económicas del sector público, en tanto que el resto de sus condiciones laborales (entre ellas las que afectan a la extinción de contratos) serán las propias del sector privado.
Esto es inasumible para FeS-UGT, por lo que seguiremos luchando para intentar revertir esta situación. Desde FeS-UGT siempre hemos mantenido el mismo criterio, el de que el personal de mutuas, en lo que a sus condiciones de trabajo se refiere, debe estar afectado por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les fueran de aplicación en cada caso y esto lo seguiremos defendiendo, las veces y durante los años que sea necesario.