El pasado 20 de enero de 2014 se ha publicado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por el proceso contra una mutua en el cual se denunciaba a la misma por la aplicación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el sentido de retrotraer las tablas salariales a las del año 2010. Lamentablemente la sentencia nos ha sido desfavorable a los trabajadores.
Esta mutua, en cumplimiento del Convenio Colectivo Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo había venido actualizando las tablas salariales en las cuantías que dicho convenio ordenaba. Sin embargo el informe de auditoría de 2012 manifestaba que esta práctica es errónea y definía las percepciones por parte de los empleados como indebidas. En este mismo informe se instaba a la mutua a aplicar las tablas salariales de 2010 en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012.
Ante esta circunstancia la mutua decidió iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el art. 41 del ET. Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la mutua aplicó la modificación descrita, la cual, de facto supuso un descuento en la nómina de los empleados. Desde FeS-UGT procedieron a denunciar los hechos ante la Audiencia Nacional. Los términos en los que se planteó la demanda fueron:
- No se debió de tramitar el asunto por la vía del art. 41 del ET sino por la vía del 82.3;
- Existencia de defectos formales (falta de entrega de documentación) durante el periodo de consultas;
- Mala fe negocial por parte de la Mutua;
- Inexistencia de causa económica de la medida;
- Inexistencia de vulneración de la LPGE, puesto que la mutua no generó incremento de su masa salarial al actualizar las tablas.
La mutua contradijo los puntos del 1 al 4 pero estuvo de acuerdo en el punto 5, manifestando que de hecho esa se había expresado en esos términos en sus alegaciones al informe de auditoría de la Seguridad Social. El Abogado del Estado se opuso a todos los términos de la demanda al sostener que el criterio de la Intervención General de la Seguridad Social era correcto.
La Sala argumenta, por si había alguna duda, que el conflicto entre convenio colectivo y normas con rango de Ley queda resuelto según doctrina del Tribunal Supremo en favor de estas últimas. Por tanto, como se trata de ajustar las condiciones de trabajo dentro del sector público a la legalidad, el procedimiento no pasa ni por la aplicación del at. 82.3 ni por la del 41 del ET, limitando la obligación de la mutua al cumplimiento del art 64 del ET en materia de información a la RLT.
Al analizar el punto 5 la Sala concluye que a partir del ejercicio 2010 los incrementos retributivos del personal no directivo de las MATEPSS han quedado sujetos a los mismos límites que los correspondientes al personal laboral al servicio del sector público estatal. De ahí que la demanda sea desestimada.
Esta Sentencia no es firme y será recurrida ante el Tribunal Supremo. De confirmarse, la misma supeditará de manera obligatoria y definitiva, mientras no cambie el marco normativo, a empleados y empleadas, vinculadas por un contrato de trabajo a entidades privadas, a condiciones económicas del sector público, en tanto que el resto de sus condiciones laborales (entre ellas las que afectan a la extinción de contratos) serán las propias del sector privado.
Esto es inasumible para FeS-UGT, por lo que seguiremos luchando para intentar revertir esta situación.
Las Mutuas se han venido definiendo, y parece que esto no va a cambiar a la vista del Anteproyecto de Ley de Mutuas, como “asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro”, por tanto, entidades con carácter jurídico privado. Es evidente que el personal contratado por éstas no adquiere una relación contractual con ninguna entidad de carácter público, más bien todo lo contrario. A la hora de conocer sus condiciones de trabajo, tanto ellos como los distintos departamentos de Recursos Humanos acuden al Estatuto de los Trabajadores, al Convenio Colectivo Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, a las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en caso de que existiese, a los convenio colectivos firmados en el ámbito de la propias mutuas.
A lo largo de los últimos 4 años las mutuas han tratado de cumplir con toda la normativa que les fuera de aplicación intentando mantener, por la vía de la interpretación de Leyes, Reales Decretos y Oficios, ciertos márgenes de autonomía de gestión sobre todo en lo que a aspectos económicos se refiere. Esta situación ha supuesto una permanente batalla campal entre Administración y Mutuas. La Administración habla de insuficiente transparencia en la gestión de estas entidades, mientras que las mutuas se quejan de constantes injerencias por parte de la Administración en lo que consideran asuntos de empresas privadas; y mientras se discute de si son galgos o podencos los empleados y empleadas del sector sufren una pérdida de poder adquisitivo mayor al 15%.
Desde FeS-UGT siempre hemos mantenido el mismo criterio, el de que el personal de mutuas, en lo que a sus condiciones de trabajo se refiere, debe estar afectado por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les fueran de aplicación en cada caso y esto lo seguiremos defendiendo ante la puerta de la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social y ante los tribunales, las veces y durante los años que sea necesario.