Seguros, Reaseguros y Mutuas

Tablas Salariales del Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas para 2014

17 Enero 2014 | Archivado en Seguros, Reaseguros y Mutuas

La Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha reunido hoy 16 de Enero, para proceder a la revisión de las Tablas salariales y demás conceptos económicos, correspondientes a los años 2013 y 2014, según lo previsto en los artículos 37 y 38 del Convenio.

En relación al año 2013:

El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), con vigencia para los años 2012-2015 establece en su Art.37 lo siguiente:

  1. Para el año 2013, aplicándose inicialmente las tablas que figuran en el Anexo IV, se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, de tal forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un crecimiento positivo del citado PIB, conforme a los siguientes criterios y escala:
    Si se produce un incremento del PIB en términos positivos y éste resulta inferior al 1%, el aumento salarial será del 0,6%.
    Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.
    Si el incremento del PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.
  2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero, una vez conocido el PIB correspondiente al año 2013, procediendo en tal caso su aplicación y abono como revisión salarial en una sola paga, en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación del citado dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de los mismos.
  3. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Al no darse el requisito de crecimiento positivo del PIB en el año 2013, las tablas salariales no experimentarán incremento alguno.

En relación al año 2014:

El Art. 38 del propio Convenio Colectivo, establece:

  1. Para el año 2014 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:
    Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero.
    Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.
    Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.
  2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 1%, una vez conocido el correspondiente al año 2014, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
  3. Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una variación negativa del PIB igual o superior al -1%, el incremento salarial inicialmente aplicado del 0,6% se deducirá del incremento que está previsto aplicar inicial-mente para el año 2015.
  4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.”