FeS-UGT ya lo avisó en su día. Reunida la mesa de negociación del II Convenio Colectivo de Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, convocada con la finalidad de subsanar los defectos advertidos con fecha 10 de septiembre de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el proceso de registro y publicación del convenio, se procedió a matizar y corregir su redacción en los siguientes términos:
En cuanto a las referencias del preámbulo y artículo 3.2 del II Convenio a la obligatoriedad de “respetar las condiciones laborales mínimas” recogidas en el texto, se procedió a la supresión del apartado de reseñado en el preámbulo y a una nueva redacción del artículo 3.2, adoptando como texto de referencia el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, suscrito por las organizaciones sindicales CCOO y UGT en representación de los trabajadores.
Extracto del artículo 7 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (BOE nº 169 de 16 de julio de 2013).-
“Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva.
1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el Art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de las empresas dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los convenios o acuerdos colectivos de empresa respeten el mismo en la forma indicada, y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa. (…)”.
2.- En cuanto a la redacción del artículo 7 del convenio –Grupos profesionales- en el apartado relativo al Grupo profesional II (Personal Administrativo) se procede a suprimir la referencia a la extinción de la relación laboral por de no haber superado las pruebas limitadas de ascenso con el percibo de la indemnización prevista por la legislación vigente en cada momento para las extinciones de contrato por causas objetivas. En este sentido recordamos que FeS-UGT consideró este apartado como uno de los aspectos inadmisibles para adherirnos a la firma del convenio.
A la conclusión del acta y ante la negativa patronal de revisar otros apartados del convenio, desde FeS-UGT se solicitó que constara en acta que -desde nuestro punto de vista- se ha vuelto a perder la oportunidad de acordar un convenio de mayor consenso y reiteramos nuestra imposibilidad de adhesión al mismo al considerar que -pese a las correcciones- el texto mantiene aspectos abusivos y de dudosa legalidad que generarán conflictividad en las oficinas y motivarán la reiterada judicialización de los conflictos por la vulneración de derechos laborales.
En FeS-UGT insistimos que la conclusión precipitada de la negociación colectiva del segundo convenio generará nuevos conflictos, indefensión por parte de los trabajadores y un futuro de incertidumbre a expensas de las próximas reformas legislativas y funcionales de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
FeS-UGT ha manifestado siempre su voluntad de mantener abierta la mesa de negociación para la consecución de un convenio que evitara la conflictividad que se podría derivar de algunas de las -que consideramos- aberraciones del actual texto. La voluntad de la Asociación Profesional de Registradores y el sindicato eternamente mayoritario ha concluido en lo que consideramos la firma precipitada de un texto que no es defendible ante nuestros propios compañeros de trabajo.