La Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT), Comfia-CCOO y la patronal de Seguros UNESPA (la Patronal de Mutuas de Accidentes, AMAT manifestó su mandato de no firmar el mismo) han alcanzado un preacuerdo, pendiente de ratificación, de los aspectos básicos del Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, que afecta a cerca de 72.000 trabajadores. El resto de los Sindicatos que integran la Mesa de Negociación (ELA, LAB y CIG), no han acudido a la convocatoria.
Desde FeS-UGT, valoramos positivamente el preacuerdo alcanzado tras casi un año de negociaciones donde hemos apostado por la estabilidad laboral y el mantenimiento de la integridad del Convenio Sectorial. Esperamos que la Patronal de Mutuas de Accidentes, AMAT, siguiendo su trayectoria de responsabilidad para con el Sector que representa, proceda a suscribir el acuerdo definitivo.
Las bases del Preacuerdo y que han sido objeto de debate en el Grupo de Trabajo formado por todos los Sindicatos y las Patronales lo conforman los siguientes aspectos:
- Vigencia y ultraactividad:
- Vigencia: Desde 1 de Enero de 2012 hasta 31 de Diciembre de 2015.
- Ultraactividad: se establece un periodo de 12 meses a contar desde el inicio efectivo de la negociación, más una prórroga de 6 meses para la búsqueda de soluciones de las discrepancias existentes (mediación y posible arbitraje). Mantenimiento de la vigencia para aquellas materias donde existan acuerdos.
- Inicio efectivo de la negociación a la entrega de las plataformas negociadoras.
- Articulación de la Negociación Colectiva: Defensa conjunta del ámbito sectorial estatal como fórmula de homogeneidad y marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no han sido reservadas para el convenio de empresa según el Estatuto de los Trabajadores.
- Distribución Irregular de la Jornada: Establecimiento de un procedimiento negociado en el ámbito de la empresa con la Representación de los Trabajadores buscando la forma de compensación. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo, realizando la compensación horaria mediante descanso, en unidades de tiempo equivalentes.
- Bloque Económico:
- 2012: Prórroga de los conceptos salariales revisados en 2011.
- 2013, 2014 y 2015 aplicación del II AENC en los siguientes términos:
- Año 2013: Incremento del 0,6% si el PIB se incrementa en términos positivos e inferior al 1%. Si el incremento del citado PIB es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%. Si el incremento del PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.
- Año 2014: Incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero. Si el incremento del PIB resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%. Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.
- Año 2015: Incremento salarial inicial del 1% con efecto de 1 de enero. Si el incremento del PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.
- Complementos compensación en Primas: Nuevas incorporaciones, ampliación del periodo de carencia de dos a tres años para el derecho a los complementos de compensación por primas adicional y excesos.
- Otros temas:
- Vacaciones: el disfrute de las mismas se producirá tras dicho periodo de Incapacidad Temporal.
- Permisos: Los permisos referidos a accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, se podrán disfrutar mientras permanezca el hecho causante.
- Jubilación parcial con contrato de relevo: las mensualidades a percibir en el momento de la jubilación definitiva serán como si estuviese a jornada completa.
Se acuerda iniciar una fase de redacción del Convenio donde se trasladen el resto de materias que han sido objeto de negociación; entre otros los relacionados con Formación, Clasificación, Salud Laboral, Dietas, Kilometraje, Seguro de Vida, compensación por Comida y Traslados, etc.