El pasado día 11 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a FeS-UGT Madrid en cuanto a impugnación del Expediente de Regulación de Empleo en la empresa GSS Line, viniendo a confirmar la importancia del deber de información de buena fe.
Con este fallo, se considera que no se han justificado "debidamente las causas económicas aducidas". En opinión de FeS-UGT no existen estas causas, pero lo que si existen son otros hechos: amortización de puestos de trabajo y simultánea creación de nuevos puestos de trabajo con masiva contratación de trabajadores ajenos. Para poner en marcha el despido colectivo, esta empresa alegó que esperaba perder este año 1,4 millones de euros. Y para demostrar sus números entregó, un estado de cuentas provisional, lo que lleva al TSJ de Madrid a concluir: "Si la premisa de la que se parte no es cierta, y además observa intencionalidad en su formulación y en el examen de ciertos datos contables, no es posible dar verosimilitud a la conclusión que de ella se trata de obtener: la previsión de pérdidas".
Es la primera Sentencia que se dicta sobre un ERE dentro del sector de Contact Center, tras la reforma laboral del gobierno, donde se declara la nulidad del despido colectivo de 37 trabajadores. Por tanto, la empresa tendrá que readmitir a los trabajadores despedidos o darles 45 días por año trabajado de indemnización. De esta Sentencia debe tomar cumplida nota empresas del sector como TELETECH, la cual se encuentra dentro de un ERE de cierre de todos sus centros de trabajo en el país, el cual abocará al despido de 1.400 trabajadores. Para FeS-UGT esta importante sentencia avala nuestro planteamiento sindical de que contra los ERE que ha creado el Gobierno del PP se puede luchar y ganar. No todo está perdido. Seguimos consiguiendo a través de los tribunales de justicia los derechos que las empresas del sector de Contact Center niegan a sus trabajadores. Desde FeS-UGT nos mantendremos vigilantes para la aplicación correcta del pronunciamiento del máximo tribunal.