Recientemente y mediante Sentencia de Casación del Tribunal Supremo nº 67/2010, de fecha 30 de abril de 2012, la empresa de Telemarketing EUROCEN, han recibido otro serio varapalo respecto de la constante inaplicación que viene realizando durante los últimos años de diversos preceptos del Convenio Colectivo Sectorial de Contact Center.
La demanda judicial por Conflicto Colectivo, presentada inicialmente por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT), la cual se juntó con la de Comfia-CCOO desde el primer momento, venía a solicitar de los tribunales de justicia la correcta interpretación del Art. 66 del Convenio Colectivo de Contact Center, en lo referido a "complementos de los supuestos de IT". Pues bien, esta empresa no venía complementando hasta el 100% la Incapacidad Temporal de aquéllos trabajadores que cursasen baja con hospitalización.
La Sentencia del Tribunal Supremo es meridianamente clara: "declarado el alcance de la mejora consistente en el abono del 100% del salario convenio... debe hacerse en este caso del régimen de la IT con hospitalización". Así como "...dicha obligación ha de terminar al finalizar la hospitalización", o "...el trabajador en IT por enfermedad común percibirá la mejora con arreglo al 100% del salario sólo los días coincidentes con la hospitalización y se le aplicarían al resto de días de IT los parámetros del apartado 3 del Art. 66".
Por lo tanto, recordemos que asimismo desde FeS-UGT, se interpuso hace meses Conflicto Colectivo por igual causa a nivel sectorial, ante el incumplimiento de dicho precepto del Convenio Colectivo, por multitud de empresas del sector de Telemárketing en nuestro país.
Mediante Acta del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), de fecha 23 de marzo de 2010, se llegó por todos los presentes (incluida la patronal ACE-FECEMD), al siguiente acuerdo: "Las partes se comprometen a asumir la interpretación que resulte de sentencia firme que se dicte en el procedimiento 27/2010 ante la Audiencia Nacional y que se encuentra ahora en fase de recurso de casación".
Por lo tanto, desde FeS-UGT instamos a todos nuestros Delegados y Secciones Sindicales a que extremen el celo y vigilancia del correcto cumplimiento de este artículo del Convenio Colectivo Sectorial y en aquélla empresa dónde esto no se cumpla, ponerlo en inmediato conocimiento de esta Federación Estatal de Servicios, para proceder a actuar jurídicamente como procede, en defensa de los intereses de los trabajadores.
Desde FeS-UGT celebramos esta importante Sentencia Judicial, que una vez más viene a proteger los derechos de los trabajadores de Telemarketing, ante los reiterados abusos de empresas como EUROCEN, que reiteradamente se lucra indecentemente con actitudes como esta. FeS-UGT seguirá llevando a los tribunales a todas aquellas empresas del Contact Center que realicen dichas prácticas abusivas.