Hace unos días, se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Supremo (16/05/2012) que ratifica el fallo de la Audiencia Nacional que daba la razón a FeS-UGT sobre el reconocimiento íntegro del derecho al cobro del complemento de antigüedad en aquellos trabajadores temporales antes y después de la fecha de su devengo, aunque no estuvieran en activo en tal fecha.
La Sentencia, desestima, el recurso de casación que interpuso la empresa Tragsatec.
Por lo tanto TRAGSATEC, a efecto de antigüedad, debe reconocer la duración íntegra de todos los periodos trabajados en Tragsatec al margen de la duración de las interrupciones entre contratos que hubieran existido con el trabajador.
Desde FeS-UGT y su Sección Sindical Estatal en TRAGSATEC se han iniciado los contactos con la dirección de la empresa para saber cómo va a cumplir esta sentencia lo antes posible, garantizando todos sus aspectos.