Recientemente y mediante Sentencia de la Audiencia Nacional nº 0005/2012, de fecha 19 de enero de 2012, la empresa de Trabajo Temporal ADECCO, así como la de Telemarketing EUROCEN (participada mayoritariamente por ADECCO IBERIA), han recibido un serio varapalo respecto de la constante discriminación que venían aplicando a los trabajadores que, contratados por ADECCO, eran puestos a disposición de EUROCEN como Teleoperadores.
La demanda judicial por Conflicto Colectivo, presentada inicialmente por FSC-CCOO a la cual se adhirió la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) desde el primer momento, venía a solicitar de los tribunales de justicia que “se declare el derecho de los trabajadores contratados a través de ETT para realizar funciones y tareas de Teleoperador y que posteriormente y sin solución de continuidad se integran en la plantilla de Eurocen a que le sean reconocidos dichos periodos, como trabajador cedido, para el cómputo del año de prestación de servicios, que da acceso al nivel de Teleoperador Especialista”. De igual forma solicitábamos que se declarara el derecho a “que se computen los períodos en que el Teleoperador ha estado realizando dicha actividad, por medio de contratos de puesta a disposición y posteriormente se ha integrado en la plantilla de EUROCEN, a todos los efectos de promoción profesional” y “que se declare el derecho a que los períodos en que el trabajador cedido ha venido prestando actividad de Teleoperador para EUROCEN, a los efectos de antigüedad real en la prestación de servicios, -incluidos los indemnizatorios- en aquellos supuestos en que dicho trabajador se incorporó sin solución de continuidad en la plantilla de EUROCEN”.
Recordemos que el Art. 39 del CC de Contact Center, regula la promoción en el grupo de trabajadores, en el sentido de que contempla el acceso al nivel de Teleoperador Especialista de modo automático al llevar un año prestando servicios en la empresa como Teleoperador.
De tal forma, la Audiencia Nacional, argumentando reiterada jurisprudencia en situaciones similares, declara en la Sentencia lo siguiente:
El derecho de los trabajadores contratados a través de ETT para realizar funciones y tareas de Teleoperador y que posteriormente sin solución de continuidad se integran en la plantilla de EUROCEN a que le sean reconocidos dichos períodos, como trabajador cedido, para el cómputo del año de prestación de servicios, que da acceso al nivel de especialista.
El derecho a que se computen los periodos en que el Teleoperador ha estado realizando dicha actividad, por medio de contratos de puesta a disposición y posteriormente y sin solución de continuidad se ha integrado en la plantilla de EUROCEN S.A.U., a todos los efectos de promoción profesional.
El derecho a que los periodos en que el trabajador cedido ha venido prestando actividad de Teleoperador para EUROCEN, se computen a los efectos de antigüedad real en la prestación de servicios, -incluidos los indemnizatorios- en aquellos supuestos en que dicho trabajador se incorporó sin solución de continuidad a la plantilla de EUROCEN.
Desde FeS-UGT celebramos esta importante Sentencia Judicial, que una vez más viene a proteger los derechos de los trabajadores de Telemarketing, ante los reiterados abusos de empresas como ADECCO, que reiteradamente se lucra indecentemente con discriminaciones flagrantes como la que venía realizando en la empresa EUROCEN, recordemos participada en su mayoría por una Empresa de Trabajo Temporal. FeS-UGT seguirá llevando a los tribunales a todas aquellas empresas del Contact Center que realicen dichas prácticas abusivas.