Pese a lo que alguno pueda pensar, no nos hemos olvidado de reivindicar la restitución de los salarios de todo el personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, afectado por el R.D. 8/2010. No obstante, queremos que entendáis cual es la situación en la que nos encontramos actualmente, y cuales son los distintos escenarios a los que nos podemos enfrentar a partir de ahora.
Cómo antecedente, recordaremos que contra el citado Real Decreto, FeS-UGT, además de realizar todo tipo de acciones previas (huelga, movilizaciones, solicitud al Defensor del Pueblo...), presentó Conflictos Colectivos en todas las Mutuas, solicitando la aplicación de los acuerdos económicos plasmados en el Convenio Colectivo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
En estos Conflictos Colectivos, se planteó una cuestión de constitucionalidad de los artículos del R.D. 8/2010 que afectan al personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, y que se repusieran todas las cuantías económicas que por dicho R.D. habían sido quitadas a los trabajadores.
En todos estos Conflictos (a excepción del de Fraternidad-Muprespa, que fue el único en el que se celebró la vista), se alcanzó un acuerdo con la Dirección de cada una de las Mutuas en la Audiencia Nacional, por el cual se estaría a lo que dispusiera el Tribunal Constitucional al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el juicio de la Fraternidad Muprespa que inició FeS-UGT, y que en caso de ser favorable, serían restituidas todas las cantidades deducidas y se aplicarían las tablas salariales del convenio para los años 2010 y siguientes.
El pasado 29 de Diciembre, la Audiencia Nacional procedió a elevar la cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional. Desde entonces y hasta la fecha, no hay ninguna novedad sobre el asunto, y no hay previsión a corto plazo de cuándo se va a conocer el dictamen del T.C. Mientras tanto, y cómo todos los trabajadores estáis sufriendo, la dirección de las Mutuas ha empezado a aplicar la "congelación" salarial que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprobó para el presente año 2011, en contra de lo que viene regulado en el Convenio del Sector. No obstante, cabe destacar, que contra la citada L.P.G.E. no se puede interponer ninguna demanda alguna por la reducción salarial que nos afecta.
Ante esta situación, desde FeS-UGT os queremos informar de que hasta que no se pronuncie el T.C. cualquier demanda individual que se pueda plantear en relación con este asunto va a quedar paralizada en los Juzgados de lo Social, por lo que al estar ya amparados la totalidad del personal laboral no directivo de las Mutuas por los conflictos colectivos interpuestos, recomendamos no iniciar ninguna reclamación individual hasta que no se resuelvan estos.
En cuanto a la aplicación de la citada “congelación” salarial recogida en la L.P.G.E.-2011, habrá que esperar a ver cómo se aplica por las Mutuas, pues en el caso de que se traslade más allá de la nómina de Julio, procederemos a iniciar las reclamaciones oportunas, ya que lo que la citada Ley marca es una congelación y no una reducción salarial.