Mediante Sentencia 41/2011, de fecha 4 de Marzo de 2011, desestima la pretensión de la "Asociación de Empleados de Notarias de Andalucía Occidental" de la nulidad del Título IV y el Art. 55, donde pretendían que FeS-UGT y Comfía-CCOO no tienen legitimidad para la firma de dicho Convenio Colectivo.
Tras la lectura de esta importante Sentencia, FeS-UGT llega a las siguientes conclusiones:
- El Convenio Colectivo de Andalucía Occidental no se encuentra vigente, ya que lo denunció esta asociación en el año 1995, volviéndose a denunciar nuevamente de forma inexplicable por la misma asociación en el año 2008. Evidentemente no fue admitida a trámite por encontrarse ya denunciado por ellos mismos… Por lo tanto no hay concurrencia alguna de Convenios, ya que no se encuentra vigente el de Andalucía Occidental, estando en ultra actividad desde 1995 (16 años), sin que durante tan largo periodo se sentaran a negociar un nuevo Convenio. Evidentemente, al encontrarse este Convenio en ultra actividad y firmarse el Convenio Estatal, queda automáticamente derogado el Convenio de Andalucía Occidental.
- FeS-UGT y Comfía-CCOO ostentan el 100% de representatividad de los trabajadores en el Sector de Notarios de Andalucía Occidental. En el ámbito estatal ostentan el 68,82% de representatividad, ostentando absoluta legitimidad para negociar y acordar el Convenio Colectivo impugnado.
- Esta asociación de empleados de Andalucía Occidental nunca pudo pedir su participación en la Negociación Colectiva del I CC Estatal de Notarios y Personal Empleado, ya que se encuentran asociados a FEAPEN (la cual si participó en toda la negociación).
- La Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental no tiene ningún representante unitario de los trabajadores en la zona indicada, por lo que no ostenta legitimidad alguna para representar a los trabajadores.
- Advierte la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a esta Asociación demandante de rayar la "mala fe procesal", ya que defender la naturaleza extraestatutaria de un Convenio Colectivo, cuando antes se defendió lo contrario, apoyándose en su condición de Convenio estatutario, para denunciar su concurrencia con el Convenio denunciado.
De todo lo anteriormente expuesto en esta aclaratoria Sentencia nos preguntamos desde FeS-UGT cual es el verdadero motivo para que FEAPEN y sus integrantes, asociaciones de empleados del Sector de Notarios, actúen de esta incomprensible forma impugnando un texto plenamente avalado por la Autoridad Laboral.
FeS-UGT recuerda que este I Convenio Colectivo viene a plasmar el fruto del trabajo de casi tres años de negociación, donde los sindicatos mayoritarios han realizado una vez más un ejercicio de responsabilidad atendiendo tanto a las circunstancias que rodean actualmente al sector (crisis económica) como nuestra clara intención de seguir consiguiendo avances en la dignificación de los trabajadores y trabajadoras del sector.