Con motivo de la pasada Huelga General, hemos analizado la posición de los Altos Directivos de las empresas españolas, percibiendo una situación peculiar que supone su enfrentamiento con los intereses y actitudes de otros Cuadros y empleados de menor nivel profesional, que tienen una inferior vinculación a la empresa osn resultado sorprendente a través de una Sentencia firme de los Tribunales laborales españoles.
El ejercicio del derecho de huelga por parte de los Altos Directivos españoles no es una situacion común y se produce raramente. El nexo de confianza con la empresa hace infrecuente que se pueda analizar esta situación. Generalmente sucede que el Alto Directivo se sitúa más en el papel de empresario que en el de empleado.
La sorpresa viene de que nuestro Tribunal Supremo (TS) emitió una Sentencia sobre un Alto Directivo que fue despedido por ejercer este derecho, en la que explícitamente decide “condenando expresamente a la empresa codemandada a que readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo y con iguales condiciones en caso de acuerdo con éste y, para el caso de no haber acuerdo, a que le abonen la suma de 18.049,20 euros mas una cantidad adicional de 31.134,87 euros”.
El texto de esta Sentencia del TS continúa “ tratándose de un despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales del directivo, procede la obligatoria readmisión y el abono de salarios de tramitación y el segundo relativo a la reanudación de la relación
laboral ordinaria que tenía y a la cuantía de la indemnización”.
Las consecuencias de esta Sentencia son extensibles a cualquier puesto de Alta Dirección.
Hay una diferencia entre la protección legal existente en este y otros casos y su ejercicio en la práctica. La sentencia deduce que hay una pérdida de confianza en el directivo y esa relación de especial confianza supone una situación difícil para apuntarse al derecho de huelga, dado que son los directivos quienes pone en marcha precisamente las decisiones tomadas por el empresario.
Cualquier decisión empresarial que vulnere un derecho fundamental se decreta nula de pleno derecho. Hay que retrotraer los efectos a antes de que se produzca y por ello en este caso produce la readmisión y la percepción de salarios. En la práctica es como si no se hubiese producido.
El contrato de Alta Dirección penaliza a quienes lo firman, dado que no tienen los mismos derechos de indemnización, pero lleva asociadas cláusulas entre las partes que dan lugar a retribuciones e indemnizaciones más altas por su especial responsabilidad ante los dueños, y en su caso ante el accionariado de la compañía en la que trabajan.
Por otra parte hay una vinculación con el proyecto a medio y largo plazo que implica un salario variable unido a resultados de la empresa, un plan de pensiones o acciones vinculadas al proyecto. Se trata de un vínculo económico ligado al beneficio de la empresa que compromete al directivo de una manera muy distinta de la de un Cuadro medio o empleado de esa misma empresa.