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Tras el mandato recibido por más del 80% de la plantilla FeS-UGT ha firmado el ERE en CEMUSA

19 Abril 2016 | Archivado en AgPPublicidad

Tras el mandato recibido por más del 80% de la plantilla FeS-UGT ha firmado el ERE en CEMUSA

Representantes de la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) han firmado en solitario el acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo en CEMUSA. A este acuerdo se ha adherido un representante de CCOO.

Atendiendo las sugerencias que nos ha transmitido la plantilla en algunas de las asambleas, se han reajustado los plazos que a continuación les detallamos:

1. ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA: Los trabajadores que voluntariamente manifiesten su deseo de acogerse al ERE lo deberán manifestar al dpto. de RRHH antes del 22 de abril a las 17.00 horas. La empresa tiene de plazo para contestar hasta el día 27 sobre la aceptación o no y, en caso afirmativo, deberá indicar la fecha prevista de salida. Esta fecha podría adelantarse a voluntad del trabajador/a si concurriese una causa justificada, como pueda ser, una oferta firme de empleo. La indemnización prevista será de 35 días por año trabajado, con un máximo de 25 mensualidades.

2. RECOLOCACIONES EN OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO JC DECAUX: Concluido el plazo de las adscripciones voluntarias del apartado anterior, el día 28 se hará pública la lista de los trabajadores afectados por el despido colectivo. Éstos podrán manifestar su voluntad de acceder a alguno de los 114 puestos en diferentes ciudades conforme a los requisitos pactados.

   Los trabajadores que opten por acceder a uno o varios de los 114 puestos deberán  manifestarlo durante la jornada del día 29 de abril de 2016 al dpto. RRHH de CEMUSA. RRHH  se compromete a comunicar durante los 7 días siguientes las peticiones aceptadas.
 Una vez aceptada la petición por la empresa, el trabajador se incorporara al puesto de  destino en las siguientes condiciones:

   1. La antigüedad del trabajador reconocida en CEMUSA se mantendrá a todos los efectos.

   2. Durante los 3 primeros meses, desde la incorporación al nuevo puesto, el trabajador  tendrá la opción de renunciar a su nuevo puesto de trabajo y acogerse a la indemnización  de 35 días por año trabajado, con un máximo de 25 mensualidades.

   3. El alta se producirá en la sociedad en la que cubra la vacante mediante novación  contractual.

   4. Las condiciones laborales y la normativa de aplicación serán las propias del nuevo  puesto a ocupar.

   5. En el supuesto de que la retribución salarial bruta anual del puesto de destino resulte  inferior a la que el trabajador tenía en CEMUSA, la diferencia entre ambas se indemnizará a  razón de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Aquellos  trabajadores cuya retribución salarial sea igual o inferior a 20.000€, mantendrán sus  condiciones, sin que pueda operar la reducción salarial.

   6. Si durante los 12 primeros meses desde su incorporación al nuevo puesto de trabajo, el  trabajador fuese despedido, ya sea como despido improcedente u objetivo, su  indemnización se calculara en base al salario que percibir en CEMUSA, descontándosele la  indemnización que hubiera podido percibir en virtud de lo previsto en el apartado 3 anterior

3. RECONTRATACIÓN: todas las vacantes existentes en el grupo JCDecaux hasta el 31 de diciembre de 2017 serán ofrecidas de forma prioritaria a los trabajadores despedidos.

4. PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA: se llevará a cabo por una empresa de outplacement durante los 9 meses siguientes a la extinción del contrato de cada afectado.

5. INDEMNIZACIONES:Todos los trabajadores afectados por este ERE y no incluidos en el plan de prejubilaciones, percibirán una indemnización de 35 días por año con un máximo de 25 mensualidades del salario bruto anual con todos los conceptos retributivos. La cuantía del salario regulador a efectos indemnizatorios no se verá modificada ni afectada por el posible ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.

6. PREJUBILACIONES: todos los trabajadores afectados que tengan 57 años o más cumplidos antes del 31 de diciembre de 2016 y acrediten una antigüedad de al menos 10 años podrán adscribirse voluntariamente a un plan de prejubilación con las siguientes condiciones:

   1. Trabajadores con 57 años, percibirán el 80% de su salario neto hasta los 61 años de  edad.

   2. Trabajadores con 58 años, percibirán el 85% de su salario neto hasta los 61 años de  edad.

   3. Trabajadores con 59 años, percibirán el 85% de su salario neto hasta los 62 años de  edad.

   4. Trabajadores con 60 años, percibirán el 90% de su salario neto hasta los 63 años de  edad.

   5. Trabajadores con 61 años, percibirán el 90% de su salario neto hasta los 64 años de  edad.

   6. Trabajadores con 62 años, percibirán el 100% de su salario neto hasta los 65 años de  edad.

Durante todos los años de vigencia del plan y en todos los casos, los salarios se revalorizarán un 1% anual. En caso de fallecimiento, el beneficiario percibirá el 100% del complemento que quedará pendiente de percibir por el trabajador.Los trabajadores afectados que pudiendo acceder a este plan, opten por su no inclusión al mismo, percibirían una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

7. CONVENIO ESPECIALCON LA SEGURIDAD SOCIAL: Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo, con una edad igual o superior a los 55 años, y no se encuentren incluidos en el plan de prejubilaciones, la empresa suscribirá con la entidad gestora, un convenio especial con la seguridad social, en los términos dispuestos en el apartado 9º del artículo 51 del estatuto de los trabajadores

8. PROTECCIÓN DE LOS COLECTIVOS VULNERABLES: Los trabajadores que acrediten ante la comisión de seguimiento, encontrase en uno de los supuestos que se definen a continuación, tendrán prioridad de permanencia en CEMUSA:

   1. Trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 33%

   2. Familias monoparentales con hijo/s a su cargo

   3. Matrimonio o uniones con hijo/s en que ambos estén afectados

   4. Padres con hijo/s que tengan una discapacidad igual o superior al 33%

En el supuesto 3, la protección se extenderá a un único miembro del matrimonio o unión. En caso de imposibilidad de permanencia en CEMUSA, tendrán prioridad en las recolocaciones previstas en el apartado 2.

Para más información pueden ponerse en contacto con José María García, responsable sectorial de Comunicación, Cultura y Deporte en FeS-UGT.