Anoche los representantes de UGT, firmaron un preacuerdo, que someterán a referéndum el próximo viernes día 15 de Abril de 2016.
A continuación se resumen los puntos relevantes de dicho preacuerdo:
1. ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA: todos los trabajadores que voluntariamente manifiesten su deseo de acogerse al ERE lo deberán manifestar al dpto. de RRHH antes del día 25 de Abril a las 12:00h. La empresa deberá contestar en un plazo de 48 horas sobre la aceptación o no, y en caso afirmativo deberá indicar la fecha prevista de salida. Esta fecha podría adelantarse a voluntad del trabajador/a si concurriese una causa justificada, como pueda ser, una oferta firme de empleo. La indemnización prevista será de 35 días por año trabajado, con un máximo de 25 mensualidades.
2. RECOLOCACIONES EN OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO JC DECAUX: los trabajadores afectados por el despido colectivo, podrán manifestar su voluntad de acceder a alguno de los 114 puestos en diferentes ciudades, ofertados conforme al siguiente cuadro:
(ver tablas en archivo adjunto)
Los trabajadores que opten por acceder a uno de los puestos indicados anteriormente, deberán manifestarlo antes de las 12:00h del día 25 de abril de 2016 al dpto. RRHH de Cemusa, que se compromete a comunicar durante los 7 días siguientes las peticiones aceptadas.
Una vez aceptada la petición por la empresa, el trabajador se incorporara al puesto de destino en las siguientes condiciones:
1. La antigüedad del trabajador reconocida en Cemusa, se mantendrá a todos los efectos.
2. Durante los 3 primeros meses, desde la incorporación al nuevo puesto, el trabajador tendrá la opción de renunciar a su nuevo puesto de trabajo y acogerse a la indemnización de 35 días por año trabajado, con un máximo de 25 mensualidades.
3. El alta se producirá en la sociedad en la que cubra la vacante mediante novación contractual.
4. Las condiciones laborales y la normativa de aplicación serán las propias del nuevo puesto a ocupar.
5. En el supuesto de que la retribución salarial bruta anual del puesto de destino resulte inferior a la que el trabajador tenía en Cemusa, la diferencia entre ambas se indemnizara a razón de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Aquellos trabajadores cuya retribución salarial sea igual o inferior a 20.000€, mantendrán suscondiciones, sin que pueda operar la reducción salarial.
6. Si durante los 12 primeros meses desde su incorporación al nuevo puesto de trabajo, el trabajador fuese despedido, ya sea como despido improcedente u objetivo, su indemnización, se calculara en base al salario que percibir en Cemusa, descontándosele la indemnización que hubiera podido percibir en virtud de lo previsto en el apartado 3 anterior.
3. RECONTRATACIÓN: todas las vacantes existentes en el grupo JCDecaux hasta el 31 de diciembre de 2017 serán ofrecidas de forma prioritaria a los trabajadores despedidos.
4. PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA: se llevará a cabo por una empresa de outplacement durante los 9 meses siguientes a la extinción del contrato de cada afectado.
5. INDEMNIZACIONES: Todos los trabajadores afectados por este ERE y no incluidos en el plan de prejubilaciones, percibirán una indemnización de 35 días por año con un máximo de 25 mensualidades del salario bruto anual con todos los conceptos retributivos.
6. PREJUBILACIONES: todos los trabajadores afectados que tengan 57 años o más cumplidos antes del 31 de diciembre de 2016 y acrediten una antigüedad de al menos 10 años podrán adscribirse voluntariamente a un plan de prejubilación con las siguientes condiciones:
1. Trabajadores con 57 años, percibirán el 80% de su salario neto hasta los 61 años de edad.
2. Trabajadores con 58 años, percibirán el 85% de su salario neto hasta los 61 años de edad.
3. Trabajadores con 59 años, percibirán el 85% de su salario neto hasta los 62 años de edad.
4. Trabajadores con 60 años, percibirán el 90% de su salario neto hasta los 63 años de edad.
5. Trabajadores con 61 años, percibirán el 90% de su salario neto hasta los 64 años de edad.
6. Trabajadores con 62 años, percibirán el 100% de su salario neto hasta los 65 años de
edad.
Durante todos los años de vigencia del plan y en todos los casos, los salarios se revalorizarán un 1% anual.
En caso de fallecimiento, el beneficiario percibirá el 100% del complemento que quedara pendiente de percibir por el trabajador.
Los trabajadores afectados que pudiendo acceder a este plan, opten por su no inclusión al mismo, percibirían una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
7. CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo, con una edad igual o superior a los 55 años, y no se encuentren incluidos en el plan de prejubilaciones, la empresa suscribirá con la entidad gestora, un convenio especial con la seguridad social, en los términos dispuestos en el apartado 9º del artículo 51 del estatuto de los trabajadores
8. PROTECCIÓN DE LOS COLECTIVOS VULNERABLES: Los trabajadores que acrediten ante la comisión de seguimiento, encontrase en uno de los supuestos que se definen a continuación, tendrán prioridad de permanencia en Cemusa:
1. Trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 33%
2. Familias monoparentales con hijo/s a su cargo
3. Matrimonio o uniones con hijo/s en que ambos estén afectados
4. Padres con hijo/s que tengan una discapacidad igual o superior al 33%
En el supuesto 3, la protección se extenderá a un único miembro del matrimonio o unión.
En caso de imposibilidad de permanencia en Cemusa, tendrán prioridad en las recolocaciones
previstas en el apartado 2.