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UGT presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la marginación sufrida en el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid

14 Marzo 2016 | Archivado en AgP

La Federación de Servicios de UGT en Madrid presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

FeS-UGT-Madrid de acuerdo con la Ley 8/2015 de 28 de diciembre, en fecha 16 de febrero de 2016, presentó su candidatura a la elección de miembros para el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid.

Con fecha 22 de febrero de 2016, la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, nos requirió para subsanar la documentación requerida. A lo que se dio cumplimiento en fecha 26 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido al efecto.

Con fecha 8 de marzo de 2016 la Mesa de la Asamblea nos da traslado de su acuerdo de fecha 7 de marzo de 2016 por el que se nos comunica que al amparo de la normativa reguladora a adoptado el siguiente acuerdo:

“La relación de las asociaciones que, de las cuatro cumplían los requisitos legalmente establecidos, han sido elegidas por la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid para presentar candidaturas es la siguiente:

• Asociación de Profesionales de Radio y Televisión de Madrid
• Asociación de Usuarios de la Comunicación.
• Asociación de trabajadores por cuenta propia de la Comunidad de Madrid-ATA.

Por lo tanto, se reconoce que UGT cumplía los requisitos legalmente establecidos para poder optar a designar candidato, pero no se explica en la Resolución porqué la UGT, no es Seleccionada.

FeS-UGT-Madrid consideramos que además de la falta de motivación (explicación), de nuestra exclusión, la misma lo que esconde es una vulneración de nuestra condición de Sindicato de Trabajadores y por ello consideramos que la Resolución vulnera el artículo 14 de la Constitución Española que impide la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en la medida que consideramos como hemos señalado anteriormente que NUESTRA EXCLUSIÓN viene dada por nuestra condición de Sindicato de Clase. Y en segundo se vulnera el artículo 28 de la Constitución Española que garantiza el DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, en la medida que consideramos que la ACTIVIDAD SINDICAL incluye actuaciones como participar en un Consejo de Administración (véase ALEMANIA donde esto es la norma y no la excepción), y en consecuencia FeS-UGT-Madrid presentaremos un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.