De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo, procede determinar el tipo de interés aplicable a los préstamos de vivienda del Convenio, para el año 2016.
El artículo 41.3 párrafo 2 establece lo siguiente:
“El tipo de interés anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde 1 de enero de 2008, será el EURIBOR a un año o valor que lo sustituya más 0,15” y que “el EURIBOR de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior”.
El Banco de España establece como valor medio del EURIBOR a un año el tipo del 0,107% para el último día laborable del mes de octubre de 2015.
Así pues en la Comisión Paritaria del Convenio se debe acordar:
“Que el tipo de interés aplicable a la adquisición de vivienda regulada en el artículo 41, puntos 3 y 4 del XXII Convenio Colectivo sea, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016, del 0,26 por ciento calculándolo con dos dígitos y del 0,257 por ciento caso de hacerlo con tres dígitos.”
Para UGT es prioritario el mantenimiento del Convenio Colectivo del Sector, éste es el marco que nos permite mantener el suelo de nuestros derechos económicos y condiciones de trabajo.
Es fundamental en los tiempos que corren.