Seguridad Privada

Reglamento del Observatorio de Seguridad Privada

02 Septiembre 2015 | Archivado en Seguridad Privada

PRIMERO.- OBJETO

El presente reglamento, tiene por objeto regular el funcionamiento del Observatorio Estatal del Sector de Empresas de Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

Los objetivos del observatorio son: analizar tendencias y resultados; realizar análisis comparativos del sector respecto a otros; realizar estudios generales y de coyuntura económica y sectorial. Con todo ello, se pretende presentar recomendaciones a la Administración o a quien corresponda y, en todo caso, analizar la evolución de las relaciones laborales para fijar observaciones y propuestas de ajustes o recomendaciones.

SEGUNDO.- SECRETARÍA

  1. Las reuniones del Observatorio serán coordinadas por un secretario. El ejercicio de las funciones de dicha secretaría tendrá una duración de dos años y el desempeño del cargo podrá ser rotatorio entre las citadas organizaciones.
  2. La persona que ostente la anterior secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Convocar las reuniones del Observatorio
    2. Acordar el orden del día de las reuniones del Observatorio
    3. Levantar actas de las reuniones del Observatorio
    4. Dirigir, ordenar y dar por concluidos los debates y las reuniones del Observatorio
    5. Cuantas otras funciones le sean encomendadas en el presente reglamento.
  3. 3. Para la sustitución del secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, cada organización a la que corresponda el cargo determinará de entre sus miembros la persona que ha de asumir la sustitución.

TERCERO.- RÉGIMEN DE REUNIONES. CONVOCATORIAS Y PLAZOS

  1. Las sesiones del Observatorio podrán ser ordinarias o extraordinarias. Se celebrarán, con carácter general, en la sede del SIMA o, alternativamente en la sede de Aproser.
  2. El Observatorio se reunirá inicialmente en sesión ordinaria con carácter mensual, conforme al calendario de reuniones que se elabore y apruebe anualmente.
  3. Serán sesiones extraordinarias las que se convoquen al margen de los términos establecidos en el párrafo anterior. Para la celebración de una sesión extraordinaria será necesario que la misma sea solicitada al secretario del Observatorio por alguna de las organizaciones firmantes de su protocolo de creación. La organización interesada deberá formular por escrito la correspondiente solicitud, en la que constará el asunto que haya de tratarse y el orden del día propuesto. Dicha solicitud deberá ser aceptada por las restantes organizaciones.
  4. Las convocatorias del Observatorio, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, serán hechas por escrito, con expresión del lugar, fecha y hora de la reunión, así como del orden del día. Las convocatorias serán realizadas por el secretario del Observatorio con una antelación mínima de siete días a la fecha de la celebración de sus sesiones.
  5. Con carácter previo a las convocatorias del Observatorio, el secretario remitirá a sus miembros una propuesta de orden del día con el fin de que cada una de las organizaciones indique los asuntos que solicita incluir en el orden del día definitivo.
  6. Asimismo, aquella organización que tenga alguna propuesta de documento para tratar y/o acordar, deberá remitirla con una antelación suficiente al Secretario del Observatorio, quien se encargará de su remisión a las restantes organizaciones.

CUATRO.- ASISTENTES Y ASESORES

  1. Tendrán la condición de asistentes dos miembros en representación de cada una de las organizaciones firmantes del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada en vigor.
  2. Tendrá la condición de asesor una persona por cada una de las organizaciones.

QUINTO.- DESARROLLO DE LAS SESIONES

  1. Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente establecido.
  2. No podrán ser objeto de análisis y debate asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia de los mismos por unanimidad de los miembros del Observatorio.
  3. Las actas y documentos que hayan de ser objeto de deliberación en la sesión del Observatorio, habrán de estar a disposición de sus miembros desde la convocatoria de la reunión.
  4. De cada sesión del Observatorio se levantará acta por el secretario. El acta contendrá la indicación de las personas asistentes y, en su caso, el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el secretario y se aprobarán en la siguiente sesión del Observatorio, facilitándose una copia de las mismas a cada uno de sus miembros.

SEXTO.- ACUERDOS

  1. Para que los acuerdos del Observatorio sean válidos deberán ser adoptados por unanimidad.
  2. Los acuerdos adoptados en el seno del Observatorio serán recogidos en el acta de la sesión y, en su caso, serán comunicados a sus destinatarios con la firma de las organizaciones pertenecientes al Observatorio.

SÉPTIMO.- MEDIOS ECONÓMICOS

  1. Las organizaciones harán frente con sus propios recursos económicos a los gastos que origine la participación de sus respectivos miembros y asesores en los trabajos del Observatorio.
  2. En el supuesto de que la Observatorio obtenga algún tipo de financiación externa, ésta será destinada a sufragar los gastos comunes que origine su funcionamiento.