El artículo 37.3, letra f, del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado por la Ley 26/2015, de Protección a la Infancia, de 28 de Julio, para incluir un nuevo apartado, como permiso retribuido, previo aviso y justificación, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los informes preceptivos psicológicos y sociales, previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Nuevo permiso retribuido en caso de adopción
30 Julio 2015 | Archivado en Mujer