Ley 25/2015 de 28 de Julio, de “Mecanismo de Segunda Oportunidad…”, en su artículo 9, “bonificaciones a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial, trabajadores por cuenta propia o autónomos”, por conciliación de la vida profesional y familiar, vinculada a la contratación. Siempre y cuando se permanezca en alta en dicho regimen, y se contrite a un trabajador a tiempo complete o parcial, por un mínimo de 3 meses, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
Bonificaciones a autónomos en caso de conciliación
29 Julio 2015 | Archivado en Mujer