La Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT), sindicato mayoritario en esta rama de actividad económica, ha firmado conjuntamente con CCOO y USO y las patronales del sector, el nuevo Convenio Colectivo para el Sector de Seguridad Privada en España, que tiene una vigencia que va desde el desde el 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016 y que afecta a más de 70.000 profesionales de la Seguridad Privada en nuestro país. Este nuevo Convenio mantiene el incremento salarial pactado para 2015 en un 0.5% pero extiende su vigencia hasta finales de 2016 con incrementos salariales que compensan la pérdida de retribuciones sufrida en el 2013, así como la adecuación del redactado del acuerdo para resolver la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo sobre percepción de complementos salariales en vacaciones.
Desde el Sector de Seguridad Privada de FeS UGT consideramos que este acuerdo recoge objetivos de recuperación salarial reivindicados por los trabajadores/as y a su vez resuelve un proceso de judicialización en el sector que nos condenaba a una larga etapa de conflictividad y a una previsible imposibilidad de alcanzar acuerdos de mejora salarial dentro del que sería un entorno marcado por el enfrentamiento puramente jurídico.
Los principales términos del nuevo convenio son:
- Incremento salarial a partir del 1 de enero de 2016 de un 0.7% sobre las actuales tablas y recuperación con efecto de 1 de julio de 2016 de las cantidades correspondientes a los pluses de transporte y vestuario que fueron eliminados de las pagas extraordinarias en el año 2013.
- Estos dos incrementos suman un 1,59% en términos de año natural para el año 2016, suponiendo un 2,48% de incremento sobre las tablas pactadas en 2015, lo que viene a compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida en el año 2013 y la adecuación del redactado del Convenio para resolver la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) sobre percepción de complementos salariales en vacaciones.
- También, se incorpora una cláusula que penaliza el incumplimiento del Convenio, con un 50% sobre las cantidades reclamadas a aquellas empresas que no abonen los incrementos salariales en los plazos pactados, o con el abono de los importes previos a la adecuación a la Sentencia del TJE correspondientes a los complementos variables del Convenio.