El Juzgado Social número 28 de Barcelona, en sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014, ha dado la razón a una trabajadora a la que la empresa modificó unilateralmente el régimen de descansos porque consideraba que después de conseguir un ascenso no podía mantener la reducción de jornada por maternidad.
La trabajadora empezó a disfrutar de la reducción de jornada en 2012 para cuidar de su hija, nacida en 2011. Para disfrutar de este derecho ya tuvo que interponer una demanda, ante la negativa de la empresa a su solicitud. En el acto de conciliación llegó a un acuerdo con la dirección de Recursos Humanos en cuanto a la concreción horaria y el régimen de descansos que tendría.
El año 2013 la trabajadora se presenta a una convocatoria de ascenso y, meses después, antes de que se resuelva el mismo, nace su segunda hija. Mientras se encuentra de baja por maternidad se produce la resolución del concurso y, en consecuencia, el cambio de categoría. Cuando llega el momento de reincorporarse al trabajo, la empresa le deniega la jornada que tenía reconocida por el acuerdo alcanzado en el año 2012, sin tener en cuenta sus circunstancias familiares y de conciliación.
La Empresa considera que su participación voluntaria en un proceso de ascenso imposibilita mantener el acuerdo empresa y trabajadora al que llegaron en su momento y le modifica unilateralmente el régimen de descansos. Alega que tras el ascenso concurre una situación sobrevenida por el cambio de circunstancias profesionales, que permite a la empresa revisar la anterior concreción horaria y régimen de descansos.
Ante esta situación, la trabajadora presenta de nuevo una demanda a través del Gabinete Jurídico de UGT de Cataluña. Ahora, el juez estima la demanda y sentencia que el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores concede un derecho incondicional para cuidado de menores y que, por tanto, la trabajadora tiene derecho a mantener la concreción horaria y el régimen de descansos pactado con anterioridad al ascenso, independientemente del cambio de puesto de trabajo. Es en todo caso la empresa quien deberá adaptar sus necesidades, recurriendo a nuevas contrataciones si fuera necesario, para garantizar el derecho de la trabajadora.
La sentencia suprime por tanto la actuación empresarial y declara el derecho de la trabajadora a reducir su jornada laboral en las mismas condiciones que antes de su promoción.
Solo los sistemas de promoción regulados y transparentes basados en el mérito y la capacitación, nos permiten garantizar el ejercicio de nuestros derechos. Por esta razón desde UGT defendemos que el Convenio Colectivo debe recoger un mayor número de plazas de exámenes que permitan el ascenso por capacitación así como, abrir más posibilidades de acceder a niveles superiores.