Un plan de igualdad es “un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”(artículo 46.1 de la LOI).
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
En los tres Convenios Colectivos que existen actualmente en el Sector Financiero (Banca, Cajas de Ahorro, Sociedades Cooperativas de Crédito) se contemplan medidas de igualdad y conciliación. Pero además la ley exige a las empresas de más de 250 trabajadores la elaboración y aplicación de un plan de igualdad propio.
Resulta llamativo, que en una consulta realizada a los compañeros y compañeras del Sector Financiero el 48,33% conoce poco el Plan de Igualdad de su Entidad y un 26,21% declara que nada, teniendo en cuenta que en él se recogen aspectos tan importantes como: materias de acceso al empleo, retribuciones, ordenación del trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación Laboral, personal y familiar, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, promoción y formación, clasificación profesional...
Así mismo, en la citada consulta un 61,55% de los encuestados/as afirma que existe algún grado de discriminación por razón de sexo, resulta paradójico que en un Sector en el que más Entidades tienen firmados planes igualdad y algunas reciben las certificaciones públicas de una correcta aplicación, los empleados y empleadas tengan esta percepción, lo que nos demuestra que sigue siendo una asignatura pendiente y debemos seguir trabajando para terminar con ello.