En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social y con el fin de evitar el fraude y el intrusismo por parte de las empresas de seguridad privada, establecerán, los siguientes mecanismos.
- De información, consistentes en la transmisión a las autoridades de control en su respectivo ámbito competencial, y de acuerdo con la normativa de protección de datos, de aquellas informaciones de que dispongan que, constituyendo indicios relevantes de una infracción administrativa, laboral o tributaria, permitan iniciar procedimientos sancionadoras por parte de autoridades competentes
- De control, mediante una intensificación de las actuaciones sobre las empresas de seguridad privada en su respectivo ámbito competencial, verificando el estricto cumplimiento de sus obligaciones
- De inspección conjunta, coordinando los planes de actuación por parte de cada autoridad competente, en particular los planes anuales de inspección ordinaria sobre las empresas de seguridad privada
Para la consecución de estos objetivos, las autoridades policiales, tributarias, laborales y de seguridad social en el ámbito de actuación de las empresas de seguridad privada, entre otras actuaciones:
- Promoverán la firma de acuerdos de cooperación interministerial donde se convenga un marco de cooperación para la realización de actividades conjuntas contra el intrusismo, el fraude y la competencia desleal,
- Establecerán un canal ágil de consulta e intercambio de documentación o información
Las comisiones mixtas de seguridad privada, podrán ser consultadas sobre las medidas que permitan una mayor efectividad en la lucha contra el fraude, la competencia desleal y el intrusismo, pudiendo, si se estima oportuno, colaborar con las administraciones públicas en la consecución de este objetivo.