Declaraciones de Jose Rafael Centeno en el suplemento de la Revista Seguritecnia (nº 408, correspondiente a mayo 2014), respecto a la Ley 5/2014 Seguridad Privada.
Una vez visto el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día cinco de abril, desde FeS-UGT hemos generado una serie de dudas que esperamos se puedan resolver en la reglamentación de la ley.
Lo primero es la protección jurídica del vigilante de seguridad, ya que, a nuestro entender se queda corta, porque sólo se le reconoce ésta cuando los servicios se desarrollen en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El profesional del sector necesita tener siempre esta protección.
En segundo lugar, algunos aspectos del art. 41, concretamente la ampliación de funciones y flexibilización de la consideración pública, debe estar en todo caso fundamentada en un adecuado desarrollo reglamentario, comprendiendo la exigencia de autorización administrativa para la prestación de estos servicios.
También, nos preocupa la regulación del art. 6-2, en cuanto a la posibilidad de que, bajo la personalidad jurídica de una empresa de seguridad, puedan prestarse servicios de auxiliares de servicio. Esperamos que el desarrollo reglamentario y los controles administrativos adicionales impidan la proliferación de actuaciones de intrusismo al amparo de esta posibilidad.
En cuanto a la formación, si bien se habla de una formación profesional reglada, lamentamos la falta de plazas para esta formación.
Y, lo más lamentable para FeS-UGT es lo dispuesto en el art. 58-2d, donde una vez más se nos merma el derecho a la huelga. Un asunto que ya está en manos de nuestras asesorías para estudiar su posible recurso constitucional.