La OMS considera la MGF como el conjunto de prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos femeninos, por motivos no médicos ni terapéuticos, sino generalmente culturales
Qué dice la ley… En España…
En nuestro país, la práctica de la MGF, en cualquiera de sus variantes, es considerada delito de lesiones. La legislación española aplicable a la MGF se recoge en los siguientes artículos del Código Penal.
Artículo 149 del Código Penal. Tras la reformulación de dicho artículo mediante la L.O. 11/2003, de 29 de Septiembre, queda plasmado del siguiente modo:
149.1 El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años.25
149.2 El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
Dos años más tarde, y con el objeto de ampliar el alcance de la ley, se incluye un nuevo apartado en el artículo 23.4 de la LOPJ, de 8 de Julio, en el que se especifica la aplicación de la citada ley también en los casos en que la MGF se realice en los países de origen, y fuera del territorio español, siempre y cuando los responsables residan en España. Esto supone una ampliación del alcance de la ley, para evitar la impunidad en los casos en los que se aproveche la realización de un viaje al país de origen para practicar la MGF a las niñas.
Asimismo, en el artículo 13 de la L.O. 1/1996 de Protección Jurídica del Menor se pone de manifiesto que las personas o profesionales que detecten situaciones de riesgo o desamparo de un menor o una menor se encuentran obligadas a prestarles auxilio, así como de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales correspondientes.
En el trabajo para la erradicación de la MGF, el papel de las profesionales y los profesionales es fundamental. La existencia del amparo legal es importante, pero lo verdaderamente efectivo a largo plazo es apostar por el trabajo de sensibilización y educación, para que sean las propias familias quienes se convenzan de las ventajas del abandono de la práctica. Las leyes suponen una ayuda de protección en casos de riesgo inminente, pero no contribuyen por sí solas a la asunción de cambios permanentes. Para esto último, la herramienta más potente es sin duda la educación, el diálogo, la sensibilización. Y esto puede llevar su tiempo, aunque sin duda, merecerá la pena.