El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente in itínere, al considerar, por primera vez, siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento del mismo, entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo.
Esta sentencia, es muy importante para aquellos trabajadores que están afectados por la movilidad geográfica, y tengan que realizar este tipo de desplazamientos, cuestión ésta, que cada vez se da con más frecuencia en el Sector Financiero.
El caso que nos ocupa, trabajador afiliado a UGT, sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba de su residencia familiar al domicilio al cruzarse un animal en la carretera, y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la Mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral, y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como “enfermedad común” y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad, entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo su accidente de trabajo. Finalmente estableció que tampoco se daba el elemento geográfico, porque el trayecto que realizaba el trabajador, cuando sufrió el accidente, no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social si le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que no se trataba de un accidente in ítínere.
UGT recurrió la sentencia del TSJ ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador, al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere, puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
La Sentencia dice textualmente que “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial, que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
La sala del TS concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itínere, porque “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar a esa hora y ese día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral”.
Valoramos la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.