La regulación de lo que debe entenderse como "reglas internas" en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, es decir, las pautas y normas de conducta que han de seguir los agentes negociadores en defensa de sus respectivos intereses durante el proceso de concertación es uno de los grandes vacíos de nuestro sistema de relaciones laborales.
En base al respeto al principio de autonomía colectiva, el legislador no ha dispuesto como regla general, la necesidad de observar una “normativización” abundante de las citadas pautas, entendiéndose tácitamente que esto concierne a las propias partes.
La única intervención heterónoma en cuanto a los citados códigos de conducta, al margen del deber de negociar, la constituye el mandato del Estatuto de los trabajadores establecido en su artículo 89.1, exigiendo a las partes un determinado criterio rector: la negociación se ha de realizar sobre el principio de buena fe.