En cumplimiento del artículo 41.3 párrafo 2º del XXII Convenio en el cual se regula el tipo de interés anual y variable aplicable a los créditos para la adquisición de vivienda, dice que será el EURIBOR a un año o valor que le sustituyamás 0,15, así mismo dice el EURIBOR de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior.
Por lo tanto el Banco de España ha calculado el valor medio del EURIBOR a un año el tipo del 0,548% para el último día laborable del mes de octubre de 2013.
Así pues para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014, el tipo de interés. aplicable a la adquisición de vivienda regulada en el artículo 41, puntos 3 y 4 del XXII Convenio Colectivo, ha de ser el 0,70 por ciento calculándolo con dos dígitos y del 0,698 por ciento caso de hacerlo con tres dígitos.