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La Audiencia Nacional declara que un convenio colectivo sigue vigente hasta su sustitución por otro, si así se ha pactado expresamente

25 Julio 2013 | Archivado en FeS

Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada contra Air Nostrum. Los demandantes solicitaban que se declarase la vigencia ultraactiva del actual convenio colectivo hasta su sustitución por otro, al entender que así se había pactado entre ambas partes.

La Sala estima la demanda al entender que la redacción del artículo 86.3 ET, introducida por la Ley 3/2012, establece la ultraactividad limitada a un año sólo en defecto de pacto en contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal pacto haya de suscribirse. Por ello, se declara que en tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio colectivo que haya de sustituir al III Convenio Colectivo de empresa, el contenido normativo del mismo permanece vigente.