El 29/09/2010 el trabajador, director de banca privada de Sevilla, secundó la huelga general convocada por UGT y CCOO, lo que le supuso, en diciembre de 2010, su cese en el cargo a raíz de un informe negativo, con fecha del 4-11-2010, que le hizo su superior, la Directora del Centro de Banca Privada de Sevilla.
El trabajador y delegado de UGT, consciente de que no había motivos profesionales para que su jefa le quisiera destituir, recorrió a la justicia para denunciar un comportamiento de su superior que atentaba contra sus derechos fundamentales.
Dos años después, agotadas todas las vías de recurso por parte de la entidad, el Tribunal Supremo reconoce en firme la sentencia que dicta "la existencia de vulneración de sus derechos de libertad sindical, huelga e igualdad".
La sentencia reconoce que la decisión empresarial de cese del trabajador en el cargo de director de banca privada "se relaciona exclusivamente con el ejercicio del derecho constitucionalmente protegido" de huelga, y la declara nula. Asimismo condena a la entidad a restituirlo en su cargo con efectos económicos desde el día del cese y a pagarle una indemnización de 3.000€ por daños morales.
Desde UGT, sin embargo, creemos que la Dirección de la entidad debe tomar cartas en el asunto para que esto no vuelva a pasar en una Entidad como CaixaBank, que lejos de promover este tipo de comportamientos, se destaca por sus valores sociales y por el absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Por eso UGT hemos exigido a la Dirección de CaixaBank que se tomen las medidas necesarias para que la directora del centro de Banca Privada de Sevilla, causante de este agravio al trabajador y a la imagen de la Entidad, no continúe en el actual cargo ni vuelva a ocupar un lugar con responsabilidades sobre personas dentro de Caixabank.